Proyecto de Ley, busca ‘combatir’ el abigeato
El texto de proyecto de ley 599 modificó el artículo 243 de la Ley 599 de 2.000 estableció sanciones penales de abigeato e incluye la figura de agravado. El cambio indicó que quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas, equinas, o porcinas, incurrirá en prisión de sesenta a ciento veinte meses y tendrá multa de veinticinco a cincuenta salarios mínimos legales.
Con los constantes casos de hurto de especies bovinas y la preocupación de los ganaderos del país, fue aprobado por el Legislativo un proyecto de ley que pasó a sanción presidencial para contener el delito de abigeato que se ha ‘disparado’.
Modificación
El cambio al articulado incluye una nueva redacción al artículo 243 de la Ley 599 de 2000, que tendrá el siguiente orden:
Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.
La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas.
Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014.
Cambios
El proyecto que pasó a sanción presidencial, señaló que las penas impuestas de acuerdo con el artículo 243 de la Ley 599 de 2.000 se aumentarán de una tercera parte a la mitad si contribuye alguna de las siguientes situaciones:
- Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.
- Se presente sacrificio de las especies.
- El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
- Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241.
Asimismo, este es un nuevo artículo de la Ley 599 de 2000 quedará de la siguiente manera:
-Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas.
-Artículo 4º. Modifíquese el numeral 8 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo.
Adicionalmente se conoció que no habrá sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaría cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos: Hurto calificado; hurto agravado; abigeato; abigeato agravado; estafa y uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados.
