Procuraduría Traza lineamientos para habitantes del campo
Garantizar la suficiencia y accesibilidad de toda la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, pidió la Procuraduría General de La Nación, durante esta emergencia sanitaria.

En su comunicación el Ministerio Público dice: “por lo que resulta ineludible avocarse a los propósitos de protección y promoción de la ECFC como garante de la producción alimentaria y lugar cierto para la especial protección constitucional que tiene la producción de alimentos conforme lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política”.
En la misma comunicación se detalla, que los campesinos que ejerzan sus actividades para asegurar el abastecimiento y seguridad alimentaria del país, se les deben garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas ante la emergencia sanitaria, de manera que cuenten con los implementos necesarios (guantes, tapa bocas, etc.).
“Para aquellos que deban desplazarse, se recomienda establecer horarios especiales o turnos para su trabajo y transporte, evitando aglomeraciones que puedan propagar el contagio entre esta población, y que podrían afectar su salud, integridad y vida”, dice la Procuraduría.
Y se expresa de manera clara que gran parte de la población campesina es de la tercera edad, de manera que muchos agricultores son mayores de 70 años, por lo que su circulación ha sido completamente restringida dentro de las medidas tomadas en la emergencia para el aislamiento preventivo, por tanto, se deben priorizar a estas personas para la ayuda alimentaria y apoyos que vayan a entregarse, ya que su subsistencia depende del ingreso que obtienen de su actividad agrícola o pecuaria, y no tendrán acceso a su mínimo vital por la imposibilidad de ejercer dicha labor.
Sostiene la Procuraduría, que Los gobiernos locales con apoyo de autoridades de otros niveles deben actuar de manera oportuna y efectiva para asegurar el control de precios y evitar el acaparamiento, no solo de los alimentos y otros bienes necesarios para la atención de la emergencia.
Por eso señala: “Es imperativo vigilar y controlar los precios de actividades relacionadas con el abastecimiento, como los costos de insumos, transporte y los precios de compra y pago oportuno a los productores campesinos vinculados a cadenas con presencia de intermediarios grandes productores o comercializadores”.
Sobre las pandemias
Acerca de las pandemias subrayó el Ministerio Público que las pandemias pueden afectar, entre otros, los sistemas de transporte y las cadenas de provisiones haciendo difícil el acceso local a los suministros y poniendo en riesgo la seguridad alimentaria. Ello hace evidente la importancia de restablecer mercados locales de alimentos y otras estrategias como los circuitos cortos de comercialización. Las citadas Resoluciones 464 de 2017 y 006 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las consideran dentro de los lineamientos de política Pública.
Y llaman la atención del gobierno, “Es pertinente convocar al gobierno en todos sus niveles a avanzar en la adopción y puesta en marcha de sistemas locales de compras públicas de alimentos producidos en el propio municipio o municipios vecinos, atendiendo a las particularidades territoriales”