Procesos judiciales deberán adoptar medidas virtuales
Así lo ordena el decreto 846 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional

A partir de la fecha se ordena la implementación de medidas virtuales para los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, laboral, familia; así como en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, el Gobierno a través del decreto 846 de 2020.
"Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán", dice el artículo 2 de la norma.
Además, las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales deben asistir y hacer las diligencias "a través de medios tecnológicos", para lo cual tendrán que especificar los canales que usarán para enviar sus actuaciones "con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial".
Así las cosas, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.