Por no pagarle prestaciones sociales, Hospital de Neiva debe indemnizar a enfermero
El Tribunal Administrativo del Huila ordenó a la E.S.E. Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ declarar la nulidad parcial del Acto Administrativo contenido en el oficio No. G-0116 donde le negó el pago de las prestaciones al enfermero.

Por Linda Vargas
El Tribunal Administrativo del Huila reconoció los derechos laborales del auxiliar de enfermería, Federico Uriza Caro, a quien la E.S.E. Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ dejó de pagarle prestaciones sociales, razón por la cual, deberá indemnizarlo.
En este sentido, el Tribunal declaró la nulidad parcial del Acto Administrativo contenido en el oficio No. G-0116 donde el Hospital Universitario negó el pago de las prestaciones, debido a que sí existió una relación laboral.
“Como consecuencia de la anterior declaración, a título de indemnización, se ordena a la E.S.E. Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ pagar al señor Federico Uriza Caro el valor equivalente a las prestaciones sociales causadas en el periodo 30 de noviembre de 2007 y el 31 de marzo de 2014, teniendo en cuenta como base de liquidación, los honorarios pactados. Las sumas adeudadas deberán ser indexadas, aplicando para ello la fórmula descrita en la parte motiva de esta decisión”.
Federico Uriza Caro, demandante.
Por tanto, la entidad demandada deberá tomar para los fines de los aportes para pensión la totalidad del tiempo de servicios en el que se configuró la existencia de una relación laboral entre las partes, los honorarios pactados y las prestaciones a que tendría derecho el actor debidamente indexados, mes a mes, y determinar el Ingreso Base de Cotización.
“Si existiere diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, la demandada deberá realizar las deducciones a que haya lugar, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le correspondía como empleador”.
Detalles
Uriza trabajó desde el 30 de noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2014 mediante modalidad de contrato de prestación de servicios, convenios asociativos y otras modalidades de tercerización laboral.
La demandada evadió la obligación de pagar prestaciones sociales al empleado, bajo la figura de la tercerización laboral y a través de contratos de prestación de servicios.
“Cuya prestación de servicio siempre fue personal, con subordinación y dependencia, incluso laborando fines de semana y días festivos”, reseña los hechos de la demanda.
La Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Continuamente, mediante petición del 10 de marzo de 2017, el demandante solicitó ante la E.S.E una serie de documentos, así como el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de todas las prestaciones sociales dejadas de percibir.
Sin embargo, el Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ negó lo solicitado a través de oficio No. G0116 del 21 de marzo de 2017.
Pese a que no había diferencia alguna entre la vinculación contractual del demandante en su condición de enfermero y la actividad desplegada por las otras auxiliares de enfermería que ostentan la calidad de empleadas públicas de la E.S.E demandada, teniendo en cuenta que el actor laboraba en las mismas instalaciones, desarrollaba la misma actividad material, cumplía las mismas órdenes y horario, y el servicio era prestado de forma permanente, personal y subordinada.
Asimismo, el demandante se encontraba sometido al cumplimiento de un horario de trabajo establecido por el ente hospitalario demandado, y además se encontraba supervisado y vigilado permanentemente por parte de funcionarios de la ESE, circunstancias que no son propias de un contrato de prestación de servicios, contrato sindical o convenio asociativo.
Contraparte
En ejercicio del derecho de defensa, la E.S.E ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ aceptó que el demandante celebró varios contratos de prestación de servicios con la Cooperativa de Trabajo Asociado INNNOVAR (sic), CTA Gestión y Asesoría, CTA Unisalud, Sindicato de Gremio, Agremiación Salud de Trabajo de Médicos y Paramédicos de Colombia.
No obstante, la defensa señaló que esa relación es totalmente ajena a la entidad demandada, por lo que no es cierto que haya sido la E.S.E Hospital Universitario ‘Hernando Moncaleano Perdomo’, quien vinculó al actor desde el 30 de noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2014.
Alegó que el servicio prestado por Uriza no fue continuo en la medida que existieron interrupciones y que este fue contratado por las cooperativas de trabajo asociado para prestar sus servicios, por lo que jamás existió subordinación, dependencia y pago económico.
Sumado a lo anterior, que la celebración de contrato con dichas cooperativas es permitida por la Ley 80 de 1993.
El apoderado de la demandada explicó que, el servicio contratado tenía por objeto el apoyo a la gestión de la E.S.E. que le era imposible cubrir con el personal de planta, implicando la imposición de horario, pues el contrato con las cooperativas era suministrar mano de obra especial que se ajustara al de prestación de servicios de salud.
“Por otra parte, indicó que la E.S.E. no presupuestó, separó o pagó salario al actor, pues solo canceló los valores pactados con las cooperativas de trabajo asociado”, añade.
Además, precisó que el representante legal de la E.S.E demandada nunca ha dado órdenes directas en los procesos de tratamiento integral de prestación de servicios de salud o de facturación por el servicio prestado.
También, indicó que las coordinadoras de enfermería hacían instructivos de labor con ocasión al objeto del contrato suscrito con la cooperativa de la cual era asociado Federico Uriza Castro, pero nunca por la intención de vínculo laboral.
Manifestó que no existió subordinación en ningún momento con el demandante, máxime si era autónomo en el cumplimiento de la labor contratada en virtud de los contratos de prestación de servicios que suscribió con dichas cooperativas.
El fallo.
‘Fallo histórico’
El abogado defensor Néstor Pérez Gasca afirmó que desde hace unos años inició una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuyo objetivo era que el Hospital ‘Hernando Moncaleano Perdomo’ y las cooperativas pagaran los salarios reales a los que tenían derechos los trabajadores de la salud.
“Ese fallo histórico nos abre un precedente para que los trabajadores de la salud que han sido denigrados en su trabajo, se les reconozca el total de las prestaciones sociales a las cuales tienen derecho un funcionario de planta”.
Indicó que el gremio de la salud viene siendo víctima de las cooperativas de trabajo social, que bajo la figura de asociación o gremio sindical contratan a través de terceros.
“Entonces esta sentencia dignifica a los trabajadores de la salud que por varios años vienen siendo víctimas de estas cooperativas que les cobran un dinero para que puedan vincularse como gremio. De igual manera, lo peor del asunto es que estas cooperativas solo les cotizan a las personas sobre el 40% del salario que devenga; esto quiere decir, que si se gana $2.000.000 solo hacen la cotización sobre $800.000 o sobre un salario mínimo, entonces si te llegases a enfermar el pago de la ARL o de las incapacidades sería por un salario mínimo cuando de devengar dos, esto afecta gravísimamente al personal de la salud”.
Néstor Pérez Gasca, abogado defensor.
Problema de años
Y es que está situación viene presentándose por años en el hospital, así lo ha registrado esta Casa Editorial, donde se ha denunciado como estas cooperativas se quedan con la mayor parte de los ingresos del personal de la salud.
“Las enfermeras representamos alrededor del 48% del total del talento humano en salud que hoy le hace frente a la crisis y por años hemos sufrido condiciones laborales muy adversas. Contratación de prestación de servicios y por agremiaciones donde no nos pagan primas, vacaciones y cesantías; nos han afectado desde muchos años atrás y el Gobierno Nacional nunca ha mostrado ninguna intención de mejorar la situación”, así registro Diario del Huila la opinión de la abogada, enfermera profesional y representante de la Asociación Nacional de Enfermeras, Lourdes Mateus.