Ponencia para segundo debate de la Reforma Tributaria
“El régimen SIMPLE una alternativa para la formalización empresarial” “Que no le pase a la Dian como lo que le paso con el Monotributo”
Por: José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en Derecho Tributario.
Por ser de interés general nos “toca” seguir hablando de la actual reforma tributaria que hace su trámite legislativo en el congreso de la república y que está a punto de ser ley de la república, con medidas tan cuestionables desde todo punto de vista, que son muchos los efectos económicos y sociales que a mediano plazo se verán reflejados en la vida cotidiana de todos los colombianos, por ejemplo, por el hecho de no se haberse medido a fondo los efectos macroeconómicos por el otorgamiento de tantos beneficios tributarios a las empresas, que por este hecho, según los estudios de Fedesarrollo, en el 2021 y 2022 el gobierno sentirá un primer coletazo en el recaudo de los impuestos los cuales caerán generando un hueco 0.3% del PIB, preocupación también expuesta a los congresistas por los académicos el pasado fin de semana.
Por redes sociales a diario, expresiones como estas con lo que se avecina con la reforma tributaria: “……Se pierden $50 billones en corrupción al año y al que le meten la mano al bolsillo es al pobre pueblo colombiano, a la clase media, al trabajador, al asalariado, al pequeño empresario, para que esos recursos sean presos de la más infame rapiña en poder del estado”.
Se analizo en todos los foros y reuniones de como compensar los menores recaudos por el otorgamiento de tan generosos beneficios a los más ricos del país, que porque mueven la economía, era conveniente adoptar estas medidas que desde campaña presidencial asi las ha venido sosteniendo el presidente Duque, y se llegaba a la conclusión, que lo más indicado era, después de que el IVA a la canasta familiar no paso, ampliar la base gravable en el impuesto a la renta que sigue siendo un tema que no se debe olvidar, aunque el proyecto si tiene vocación hacia ese principio constitucional de la progresividad en la tributación, al gravar a las personas naturales que tienen mayores ingresos creando tarifas marginales adicionales del 35%, 37% y 39% para personas que ganan mas de $23 millones de pesos mensuales.
Por lado, cada gobierno propone sus propias reformas tributarias de acuerdo con sus necesidades y compromisos electorales, y para no ir tan lejos y solo tomar un ejemplo dentro de este contexto de tantas reformas tributarias, se nota a lo largo de la historia reciente del país, la improvisación del gobierno en sus propuestas de modificar la estructura tributaria aduciendo que la tributación debe propender por la equidad, la eficiencia y la progresividad de las tasas, además de que la tributación debe permitir la competitividad y el crecimiento de la economía.
La improvisación porque, a nuestro criterio, desde hace más de 20 años se han adoptado sistemas de tributación que han fracasado o bien en su adopción o bien en su implementación, para que de pronto no les pase ahora con el régimen SIMPLE con lo que paso con el Monotributo.
Vemos: Con el fin de simplificación y formalización, hemos conocido como sistemas de tributación fracasados: El RUI, el RIS, el IMAN, el IMAS, el MONOTRIBUTO y el sistema CEDULAR a punto de fracasar totalmente también. Ojalá no suceda lo mismo con el régimen SIMPLE.
El RUI (Régimen Unificado de imposición), por allá adoptado en el año 1998 para pequeños comerciantes detallistas minoristas, según el cual, no declaraban renta ni IVA y era la Dian quien previo estudio a su negocio, facturaba al inicio del año el impuesto a pagar conjunto de renta y de IVA. La corte lo tumbo por no contemplar plenamente los elementos de la obligación tributaria como son los sujetos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Nunca opero, cuya competencia estriba exclusivamente del legislador.
EL RIS (Régimen de Imposición Sustituto). Para que empezar a operar en el año 2001, con iguales características al RUI, entre otros, para pequeños comerciantes de los sanandresitos, las salas de belleza, panaderías, pequeños talleres, profesionales independientes. Nunca opero porque la Corte lo declaró inconstitucional las mismas razones del RUI.
EL IMAN y el IMAS (Impuesto mínimo alternativo nacional e Impuesto mínimo alternativo simple) adoptado por la Ley 1607 de 2012, empezó a regir a partir del año 2013 y estuvo vigente hasta el año 2016, para las personas naturales, estructura tributaria que, según el Ministro de Hacienda del gobierno anterior, era la panacea porque rescataba los principios de equidad y progresividad tributaria que se había perdido en la tributación colombiana.
EL SISTEMA CEDULAR: El mismo ministro de Hacienda Mauricio Cardenas S. manifestó para socializar este nuevo sistema, que el IMAN y el IMAS había sido un fracaso, que la Corte Constitucional no había entendido el mensaje del sistema, se había vuelto compleja su adopción y se aprobó entonces con la Ley 1819 a partir del año gravable 2017 la tributación de las personas naturales bajo un sistema de base gravable atendiendo al origen de las rentas contemplando las siguientes cedulas: de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales y de dividendos y participaciones), depurando independientemente cada cedula y obteniendo por separado su base gravable y aplicando tarifas diferentes a cada base gravable. Este sistema aplicara igual por este año gravable 2018 porque lo que se apruebe con la ley de financiamiento tiene aplicación solo a partir del año gravable 2019.
Con la nueva propuesta de reforma tributaria, se cambian algunas reglas de juego para la obtención de la base gravable y se unifican las cedulas quedando asi: 1) cedula de rentas de trabajo, de capital y no laborales, 2) cedula de pensiones y 3) cedula de dividendos y participaciones.
EL MONOTRIBUTO. Total fracaso. Aplicable a partir del año 2017, que no obstante las buenas intenciones del sistema especialmente para la formalización empresarial, se caracterizó por ser voluntario para los tienderos y salas de belleza, para que en lugar de presentar una declaracion de renta se presentara una declaracion simplificada del sistema, donde además propendía por la seguridad social de este pequeño comerciante. En el país, si no estoy mal, solo se acogieron para pertenecer al monotributo no mas de 50 personas naturales. Se cree que falto pedagogía por parte del gobierno nacional para hacer visible y entendible el sistema.
El REGIMEN SIMPLE: Impuesto Unificado bajo un régimen SIMPLE de tributación. Se contempla ahora en este nuevo proyecto de reforma tributaria, ya no solo para personas naturales sino también para personas jurídicas, y es lo mas seguro que se apruebe, digamos que se intenta “revivir” el Monotributo pero con nuevas características, nuevos atractivos tributarios y como medida de reactivación económica. Sustituye la declaracion del impuesto a la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el ICA integrado; es también opcional, con declaracion anual y anticipo bimestral.
Continuara…….
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