“Estamos lejos del proyecto de ley que despenaliza el aborto”
El senador huilense Hernán Andrade Serrano criticó el proyecto de ley que radicó en su último día de periodo el ex Fiscal General, Eduardo Montealegre, el cual tiene como fin despenalizar el aborto hasta los seis meses de embarazo, un aumento a los tres casos excepcionales en los que la Corte Constitucional permite el aborto en Colombia.
De acuerdo con Andrade, esta iniciativa es “un atentado contra la vida; ¿cómo va a decir el Fiscal que cuatro meses, que cinco meses o dos meses no es vida y que, entonces, en esa fecha sí puede abortar la persona?”.
De igual forma, el parlamentario señaló que llevar a cabo esta medida es “instaurar la medida de la muerte”; además, sentenció que no es la primera vez que el exfiscal Montealegre arremete con iniciativas similares, ya antes lo ha señalado con la legalización de la droga.
“Nosotros hemos mirado con dificultad los casos de la Corte Constitucional y más allá, reitero que la frase no es mía, es instaurar la medida de la muerte que es lo que quiere Montealegre y no solo en este sino en todos los casos: legalización de la droga, aborto y todos estos temas que la sociedad colombiana rechaza”.
Ante el cuestionamiento de si el partido Conservador apoyaría esta iniciativa en el Congreso de la República, Andrade fue enfático en señalar que: “estamos lejos del proyecto de ley que despenaliza el aborto”.
Desde el Partido Conservador, Montealegre ha sufrido fuertes críticas. El presidente de la colectividad, al igual que el congresista huilense, dijo que no apoyarán este tipo de iniciativas, tal y como ya lo han hecho en distintos foros en donde han mostrado su total desacuerdo.
“Nuestra posición frente a este proyecto será la misma que hemos mantenido hasta hoy, que no es otra que la defensa de la vida. Legalizar el aborto no es el sentido en que se protegen los derechos de los menores y se defiende la familia”, afirmó Barguil.
La propuesta
Según Montealegre, la propuesta consiste en ampliar el derecho y la "autonomía" de las mujeres sobre los casos puntuales aprobados en Colombia, (riesgo en la salud de la mujer, enfermedad incurable diagnosticada al feto o cuando la mujer haya sido víctima de abuso sexual).
“Se declarará, por lo tanto, ajustado a la Constitución el artículo 122 del Código Penal en el entendido de que no se incurre en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
