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Política/ Creado el: 2016-09-18 03:15

Resultado del plebiscito solo vincula al presidente de la República: Vega Rocha

‘Es una decisión política del Ejecutivo en desarrollo del plan de acción de su gobierno, a diferencia de un referendo, que si se pusiese en consideración de la voluntad popular, tendría un carácter vinculante directo para modificar la Constitución’.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 18 de 2016

Jorge Parga Vanegas

Diario del Huila

Con ojo avizor el Consejo Electoral trabaja en la regulación y reglamentación del plebiscito por la paz dentro del marco constitucional y legal, que garantice a los colombianos un ejercicio transparente del voto y una participación democrática sin cortapisas.

El presidente del alto tribunal, Alexander Vega Rocha, anunció que habrá tribunales en todo el territorio nacional con sede en las capitales de los departamentos, y Comisiones Especiales de Vigilancia para el buen suceso de este mecanismo de refrendación.

El magistrado Vega Rocha habló con DIARIO DEL HUILA sobre el ordenamiento de las campañas por el SÍ y el NO, los beneficios y estímulos para los sufragantes, y explicó por qué en el plebiscito no habrá voto en blanco.

 

¿Cómo está preparada la Organización Electoral para la realización del plebiscito por la paz?

“La Organización Electoral se prepara por dos órganos, por un lado el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 1733 del 31 agosto de 2016, la cual se encarga de regular y reglamentar los temas concernientes al “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en la cual se resaltan temas como: el concepto y alcance de las campañas, el desarrollo de las mismas, la conformación y las reglas de juego de los Comités de Campaña, la forma de financiación y rendición de cuentas, la publicidad, divulgación y acceso a los medios de comunicación; punto importante, ya que es nuestra responsabilidad  velar por el equilibrio y la equidad para los Comités de Campañas inscritos por la opción del SÍ, y la opción del NO a la hora de difundir sus ideas y argumentos.

 Adicionalmente tenemos la responsabilidad de salvaguardar el principio de información del electorado a la hora de conocer los resultados de las encuestas que se den en el período previo a las elecciones, cosa que no se vicie el juicio a la hora de votar por una información falsa o malintencionada.

Por otra parte, se encuentra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se encarga de la parte logística para salir a votar el próximo 2 de octubre, siendo ellos los encargados de organizar los puestos de votación, capacitar a los jurados, depurar el censo electoral, expedir tarjetones, entre muchas otras labores importantes y necesarias para el buen desarrollo de la jornada”.

 

Acorde con lo definido por la Corte Constitucional en relación con el plebiscito por la paz convocado para próximo 2 de octubre, ¿qué efectos vinculantes producirá su resultado?

 

“La Corte Constitucional en su Sentencia C-379 de 2016, mediante la cual le dio aval constitucional a la Ley Estatutaria que dicta las reglas especiales para el desarrollo del plebiscito, fue clara al manifestar que la decisión que se adopte a través del resultado del plebiscito solo le concierne y vincula al presidente de la República, pues se trata de un plebiscito y no de un referendo, en el que se pone a consideración una decisión política del Ejecutivo en desarrollo del plan de acción de su gobierno, a diferencia de un referendo, que si se pusiese en consideración de la voluntad popular tendría un carácter vinculante directo para modificar la Constitución”.

 

A propósito de su respuesta y ante los hipotéticos resultados, ¿qué efectos vinculantes jurídicos se sucederán en los siguientes escenarios: si pasa el umbral y gana el SÍ; si pasa el umbral y gana el NO; si no pasa el umbral y gana el SÍ; y si no pasa el umbral y gana el NO?

“Como se explicó anteriormente, los efectos vinculantes por tratarse de una decisión política del Ejecutivo afecta directamente el margen de actuación del presidente de la República, si pasa el umbral, sea el resultado que sea, le da o no al presidente de la República la aprobación popular sobre el tema que puso en consideración, en éste caso el ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’.

Hay que tener en cuenta que acá no tenemos un umbral de participación para la validez de la votación, sino un umbral de aprobación. Esto quiere decir que la votación busca la aprobación o desaprobación del tema puesto en consideración y el resultado se tendrá con el 13 por ciento del censo electoral, ello sin importar si la participación fue mayor al 50 por ciento del censo, caso que sí ocurre en el referendo, donde la votación tiene validez, solo si la votación superó más de la mitad del censo, cosa que en Colombia no ocurre hace más de 30 años”.

 

¿Persiste la controversia que si es aprobado el plebiscito, éste formara parte integral del bloque constitucional o en su defecto de una norma constitucional adicional? La otra hipótesis es que no formará parte del mismo, ¿qué criterio tiene el Consejo Nacional Electoral sobre este asunto?

“No le compete al Consejo Nacional Electoral generar hipótesis sobre esos temas, ya que nuestra competencia es velar por el buen desarrollo de la contienda electoral, bajo los principios de igual, equidad y promoviendo el respeto a la Ley y el debate sano e informado entre los Comités de Campaña”.

 

En relación con la regulación y reglamentación que en materia de publicidad del plebiscito pueden emprender los comités por el SÍ y por el NO, ¿qué limitación estableció el Consejo Nacional Electoral a los contenidos y a la cuantificación de esa publicidad?

“La solución 1733 dedica un capítulo entero a “la divulgación, publicidad de las campañas y el acceso a medios de comunicación”, en el que se aclara que el Consejo Nacional Electoral no hace control previo de contenidos a los medios de comunicación, en aras de no afectar la libertad de prensa, más sí, se hacen ciertas salvedades, como que no puede haber un propósitos partidistas o de apoyo a candidaturas a cargos o corporaciones públicas de elección popular en el desarrollo de las campañas, que la publicidad o propaganda de las campañas no se hagan con fines antidemocráticos, que no se incurra en ningún tipo de violencia o cualquier otro medio que busque desinformar al elector. En cuanto a la cuantificación se pusieron límites según la circunscripción de la campaña, con el fin de que las dos opciones tengan las mismas oportunidades a la hora de difundir sus ideas”.

 

¿Qué criterio corporativo se fijó el Consejo Nacional Electoral para elegir la circunscripción donde funcionarán los Tribunales de Garantías y Vigilancia para el plebiscito?

“Se tendrán tribunales en todo el territorio nacional con sedes en las capitales de los departamentos, adicionalmente se crearán Comisiones Especiales de Vigilancia y Seguimiento en las demás circunscripciones territoriales con el fin de generar garantías plenas y reales en el proceso electoral a realizarse”.

 

¿A los votantes del próximo 2 de octubre se les expedirá el certificado electoral como ha ocurrido en todos los comicios anteriores?

“Sí se expedirá, si bien la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-150 de 2015 como regla jurisprudencial del plebiscito, la prohibición de promover la participación en el mismo mediante la creación de estímulos y beneficios al sufragante (Certificado electoral); en este caso, al haberse proscrito la figura de la abstención y al no tener ella un efecto jurídico ni eficacia sobre el mismo resultado, se pudieron brindar los incentivos en el entendido que el presente mecanismo de participación ciudadana, está regido bajo un umbral de aprobación y no de participación, como se explicó en una pregunta anteriormente”.

 

¿Cuál es la razón para que en las elecciones del plebiscito no haya voto en blanco, considerado como el voto protesta?

“Por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana y no una elección popular para suplir cargos a una corporación pública; el plebiscito busca conocer la opinión popular sobre un tema en específico, ello se logra con una respuesta de SÍ o NO, mas no sería viable dar una opción desierta puesto que no arrojaría un resultado medible”.

 

¿Cuál es el argumento constitucional para que en este proceso del plebiscito no se hayan inscrito cédulas?

“Más que un argumento constitucional es un argumento práctico y de logística, no es posible habilitar la inscripción de cédulas, pues en el lapso que transcurre entre la convocatoria del plebiscito (30 de agosto) y su celebración (2 de octubre), no se puede adelantar el trámite de inscripción de cédulas para votar como lo establece el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, que dice que el año anterior a la elección y hasta 2 meses antes de la misma se podrán inscribir cédulas, lo cual fácticamente es imposible”.

 

¿Cuál es el censo electoral para la jornada del próximo 2 de octubre? Se habla que será el mismo de los comicios del 25 de octubre del año pasado.

“Sí. Se tendrá como censo electoral el utilizado para la elección de autoridades locales y regionales del año pasado, actualizado y depurado con corte al 2 de junio de 2016”.

 

¿Los jóvenes de 18 años que se han cedulado recientemente pueden votar? Sí o no.

“Sí. Todo ciudadano mayor de edad tiene el derecho y el deber de votar, los jóvenes que recientemente adquirieron su cédula de ciudadanía podrán sufragar en el lugar donde la expidieron”.