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Política/ Creado el: 2014-12-14 08:01

Razones jurídicas de inviabilidad de foto multas

Las vigencias futuras excepcionales no se pueden aprobar en el último año tal y como lo indica el Artículo 11 de la Ley 819 de 2003. La licitación para la concesión, que dura mínimo 3 meses, es un imposible jurídico para hacerse en la vigencia 2014. El proyecto de foto multas no va este año ni el próximo.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 14 de 2014

El proyecto de acuerdo por medio del cual se pretendía poner en funcionamiento en Neiva la “fiscalización electrónica para la detección de infractores de tránsito”, o comúnmente conocido como foto multas, es un imposible jurídico, razón por la cual en el gobierno de Pedro Hernán Suárez este proyecto no se aprobará.

Existen por lo menos cuatro razones, fundamentales para que el proyecto no pase, la gran mayoría de forma. En este sentido, es claro advertir que este proyecto de acuerdo presentado por la Administración de la ciudad debía llevar la firma del secretario de Hacienda, Álvaro Macías Villarraga, tal y como lo prevé el Estatuto del Presupuestal de Neiva. Sin embargo, esta firma no aparece.

“Lo que dice el Estatuto Presupuestal es que el órgano de comunicación entre el Alcalde y el Concejo, en materia presupuestal es el Secretario de Hacienda”, afirmó el economista Jaime Ramírez Plazas.

Otro de los problemas formales del proyecto es que no cuenta con la aprobación del Confis (Consejo de Política Fiscal), tal y como lo prevé el Artículo 11 de la Ley 819 de 2003, donde se señala que se debe contar con el aval del Confis territorial o de quien haga sus veces. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión de la Nación deberá contar adicionalmente con el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. El Concepto de Planeación Nacional no aparece, por lo que es un imposible que el Confis dé la viabilidad económica del proyecto.

Por otro lado, otro de los certificados exigidos para este tipo de proyectos que hace uso de las vigencias futuras excepcionales, estima taxativamente la necesidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo, así lo señala el Artículo 11 de la Ley 819 de 2003: “el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1º de esta ley”.

Una última razón, quizá la que llegó a ser el Talón de Aquiles de este proyecto, tiene que ver con la apropiación de vigencias futuras excepcionales que están prohibidas en el último año de gobierno.

En este sentido, la Ley 1483 del 9 de diciembre de 2011, afirma en el Parágrafo 1 del Artículo 1, lo siguiente: “en las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones”.

Ayer se supo que ya había sido retirado el proyecto de las fotos multas en el Concejo. Una decisión muy prudente, ya que de atreverse a aprobar esta iniciativa se expondrían los cabildantes a ser investigados por la Procuraduría.

La justicia ya ha tomado decisiones trascendentales en torno de las fotos multas. La más reciente sentencia la profirió el Tribunal Administrativo del Tolima el pasado 20 de noviembre, donde declaró ilegal el Acuerdo 011 de julio de este año proferido por el Concejo de Ibagué en el que se “otorga unas facultades pro-tempore expresas al alcalde municipal de Ibagué-Tolima”. En este acto administrativo, se pretendía también aplicar las fotos multas en esta ciudad pero el acuerdo incurrió en ilegalidades precisamente en lo relacionado con las vigencias futuras excepcionales.

 

Un imposible

Para Jaime Ramírez Plazas, afirmó que de aprobarse esto en el Concejo de todas formas es un imposible la ejecución de este proyecto pues sería ilegal. “Tendría que sacar la licitación. Una licitación se demora mínimo 3 meses. Al pasar tres meses estaríamos en la vigencia 2015 y de conformidad con la ley 1483 (2003) en el último año de gobierno no puede haber vigencias futuras”.

 

Algunas falencias del proyecto de Acuerdo

  1. Se comprometen vigencias futuras excepcionales en el último año de Gobierno.
  2. No tiene el Confis.
  3. No tiene firma del Secretario de Hacienda.
  4. No reúne requisitos de Ley 819 del año 2003.