Procuraduría sancionó por 2 meses a concejal Luis Eduardo Penagos
Por incumplir el reglamento interno de la corporación el concejal Luis Eduardo Penagos deberá apartarse de su cargo durante dos meses.
En fallo de primera instancia la Procuraduría Regional del Huila suspendió por dos meses de su cargo al actual Concejal de Neiva, Luis Eduardo Penagos, por haber incumplido el acuerdo 020 de 2014 “reglamento interno de la corporación”.
La sentencia manifiesta que el concejal Penagos siendo presidente de la corporación en el 2015 habría incumplido el reglamento al permitir que la mesa directiva del concejo solo se reuniera una vez al año, cuando el estatuto establece al menos una reunión mensual.
Entre las funciones que debía cumplir el concejal siendo presidente de la corporación estaban: dirigir las sesiones, mantener el orden en ellas 2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.
Entre las pruebas recolectadas por el quejoso Andrés Marino Posada, se encontró la certificación de la secretaría general del Concejo de Neiva de fecha 15 de octubre de 2015, la cual establece que la mesa directiva del Honorable Concejo de Neiva, solo se había reunido una vez en el año 2015.
Además, el señor Posada, señala que los hechos fueron ratificados por el conejal Jesús Garzón, quien el 16 de octubre de 2015 en una emisora de la ciudad señaló que no se habían reunido la mesa directiva del Concejo de Neiva por incompetencia del presidente de la corporación, señor Luis Eduardo Penagos.
Según el fallo el señor Penagos Hernández en su calidad de concejal y sumado a eso, siendo presidente del Concejo de Neiva, debió cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la corporación que presidía.
Igualmente para la Procuraduría Regional Huila por naturaleza de la función pública los servidores públicos están obligados a cumplir los deberes consagrados en los reglamentos que consagran el ejercicio de la función respectivo.
“El artículo 23 de la ley 734 de 2012 señala que constituyó falta disciplinaria, y que por ende da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en dicho código, que conlleve entre otros, incumplimiento de deberes, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28”.
Fallo


Por los motivos anteriormente citados la Procuraduría Regional del Huila decidió resolver lo siguiente:
Primero: declarar aprobado y no desvirtuado el cargo único imputado en el auto que adoptó el procedimiento verbal y citó a audiencia pública al señor Luis Eduardo Penagos, en su condición de Concejal del Municipio de Neiva para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la época de los hechos.
Segundo: declarar responsable disciplinariamente al señor Luis Eduardo Penagos Hernández, que en su condición de Concejal del Municipio de Neiva, para el periodo 2012-2015 y siendo presidente de la corporación para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015, frente al cargo único endilgado, como autor de la falta GRAVE disciplinaría probado a TÍTULO DE CULPA GRAVÍSIMA.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior imponer sanción disciplinaria al señor Luis Eduardo Penagos en el ejercicio de su cargo por 2 meses por encontrarlo responsable del cargo único formulado.
Igualmente el fallo aclara que el concejal Penagos podrá hacer uso del recurso de apelación, el cual sería resuelto por la Procuraduría Delegada para la Vigencia Administrativa, recurso que ha de interponerse y sustentarse verbalmente en la misma audiencia.
