La suerte de Ana María Rincón y Flora Perdomo
A tres meses de haber ocurrido las elecciones a la Cámara y Senado, aún no se sabe la suerte de las dos representantes electas: una por La U y la otra Por un Huila Mejor. Pronto se pronunciará el Consejo de Estado.

La suerte de Ana María Rincón (La U) y Flora Perdomo Andrade (Por un Huila Mejor), representantes a la Cámara por el Huila, se definirá muy pronto.
Las dos mujeres que fueron elegidas por los huilenses el pasado 9 de marzo, aun no tienen definida su curul, pese a que la Registraduría les diera su credencial, pues dos demandas de ‘nulidad electoral’ tienen en entredicho que puedan llegar a materializar sus propósitos.
Por un lado, el abogado Wilfrand Cuenca Zuleta, invocando el régimen de inhabilidades (Art. 179 de la Constitución Política), afirmó en su demanda que la electa representante Flora Perdomo no podrá ocupar su silla de congresista pues ejerció autoridad “política y administrativa” en la circunscripción por la que resultó elegida (Huila) al desempeñarse como secretaria Privada de la Gobernación 12 meses antes de su elección.
Por su parte el abogado Iván Medina Ninco, también inconforme con la elección de Ana María Rincón, demandó su curul, invocando una inhabilidad ya no por haber ocupado un cargo, sino por haber contratado con el Estado en los seis meses anteriores a la fecha de elección. Así las cosas, el demandante buscó justificar alguna relación contractual entre Rincón (en su condición de gerente del Banco Finandina) y entidades públicas como la Alcaldía de Neiva, Aguas del Huila y el Fondo Mixto de Cultura.
Aunque la Sección Quinta del Consejo de Estado ya profirió el auto admisorio de la demanda, aún no se conoce una decisión de fondo al respecto, lo único que es cierto es que en los próximos días el alto tribunal estaría definiendo la suerte de la representante electa por el partido de La U, quien con la herencia electoral de su hijo (cerca de 20.000 votos) logró un escaño en la Cámara.
La última decisión que se conoce al respecto es acerca del impedimento propuesto por el magistrado Alberto Yepes Barreiro, que fue decidido el jueves pasado, en el que el consejero explicaba su impedimento a raíz de la amistad con Ana María.
“El doctor Alberto Yepes Barreiro, señaló que la ‘entrañable amistad personal y familiar’ que tiene con la demandada es de público conocimiento en el departamento del Huila, donde tuvo domicilio personal durante casi treinta años”, afirmó la consejera que decidió el impedimento, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
El caso de Flora Perdomo
Mucho se ha especulado acerca de que Orlando Beltrán quiere a como dé lugar bajar a Flora Perdomo Andrade del escaño que logró. Claro, el abogado Wilfrand Cuenca Zuleta es sobrino de la esposa del señor Beltrán, Deyanira Ortiz Cuenca y del también político Julio Enrique Ortiz Cuenca, el primer gobernador del Huila por elección popular.
Sin embargo, lo único cierto es que la demanda que radicaron en la misma Sección Quinta, inicialmente fue inadmitida porque el abogado demandante no había señalado expresamente el acto en que estaba contenida la decisión.
“El demandante deberá individualizar con precisión e identificar el acto que solicita se declare nulo, por cuanto de manera genérica alude en su pretensión a pedir se declarare la nulidad de la elección de la demandada como representante a la Cámara por el departamento del Huila pero no determina en qué acto está contenida tal decisión”, señaló Susana Buitrago Valencia, magistrada ponente del auto admisorio de la demanda.
Sin embargo, ante esta situación le dieron tres días para que saneara el error y por supuesto que siguieron con la pretensión de ‘tumbarle’ la credencial. Este medio de comunicación intentó comunicarse con el abogado Wilfrand Cuenca Zuleta, con el fin de conocer más detalles acerca de su demandada, sin embargo no fue posible comunicarse con él.
DIARIO DEL HUILA conoció que en los próximos días se tomará la decisión de fondo en torno a las credenciales de las dos políticas huilenses que lograron un escaño en la Cámara pero ahora tienen en duda la legitimidad de su elección.
De los impedimentos
En el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil se afirma: "9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado".
Artículo 179 de la Constitución Política
No podrán ser congresistas:
Numeral 3: quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.