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Política/ Creado el: 2014-03-25 02:41

La consulta define el destino colectivo

La consulta popular es una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, mediante la cual pueden someterse asuntos de interés nacional, departamental, municipal o distrital, para que la ciudadanía defina directamente el destino colectivo de su territorio.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 25 de 2014

El Concejo de Neiva preocupado por la exploración y explotación de hidrocarburos que se va a dar en la cuenca hidrográfica de los ríos Las Ceibas y del Oro, presentó una proposición al alcalde de la ciudad Pedro Hernán Suárez, invitándolo para que convoque a la ciudadanía a una consulta popular y que sea el pueblo quien decida si está o no de acuerdo con esos trabajos.

Jesús Elías Meneses Perdomo, personero de Neiva, precisó que los alcaldes y gobernadores tienen que saber cuál será la medida o acción que presentarán ante el Gobierno Nacional para evitar la exploración. “Los temas ambientales son de carácter nacional y no municipal. Los alcaldes y gobernadores tienen la posibilidad y derecho a entrar a defender sus intereses, lo que hay que saber es cuál será la medida o la acción.

“El Estado, cualquiera que sea, tiene la posibilidad de aprovechar los recursos naturales que tiene el país, y debe garantizar que con la explotación no altere el medio ambiente”, manifestó Meneses Perdomo.
El alcalde Pedro Suárez ratificó su desacuerdo con la explotación de la cuenca el río Las Ceibas, el mandatario se reunió con representantes de organizaciones ecológicas, investigadores y autoridades municipales para socializar la intención de la multinacional petrolera sobre el río.

¿Qué es la consulta popular?

Al igual que todos los mecanismos de participación ciudadana, la regulación general y definición de la consulta popular está en la Ley 134 de 1994, que estipula que: “la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

De acuerdo con el Artículo 104 de la Constitución Nacional “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.

De igual manera el Artículo 105 de la Constitución señala que “previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”.

En cualquier momento un mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad.

Consultar el texto

Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.

En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación.

Las preguntas que se formulen deben estar bien redactadas y deben ser presentadas en forma clara a la ciudadanía, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.

A diferencia de las consultas para la creación de Áreas Metropolitanas, municipios o departamentos, o para modificación de límites intermunicipales, las consultas previstas en la Ley 134 de 1994 exigen un umbral mínimo de participación para la validez de la consulta, correspondiente a una tercera parte del censo electoral nacional o local, según sea el caso.

Cumplido el umbral, la decisión será obligatoria cuando la pregunta sometida a votación haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.

Consultas realizadas

En Colombia se han realizado consultas populares sobre asuntos de seguridad y convivencia, sobre la paz, para regular los juegos de azar, sobre medio ambiente, por la erradicación de drogas con glifosato, sobre rellenos sanitarios, restricción vehicular como el día sin carro, servicios públicos domiciliarios, equipamiento municipal, educación, construcción de colegios, para cambiar el nombre de municipios, reubicación de terminales de transporte, porte de armas, entre otros.


Condiciones para convocar una consulta popular

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones:

1. Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.
2. Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.
3. Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.
4. Que no convoquen asamblea constituyente.


Antecedentes históricos

Las normas y requisitos generales para la realización de las consultas populares se establecen en la Ley 134 de 1994 o Ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana.

La Constitución Política del 1991 diseñó las herramientas para que se hiciera efectiva la participación ciudadana. La Ley 134 de 1994, tuvo como objeto desarrollar estos principios constitucionales de la democracia participativa. El nuevo esquema democrático diseñado por el Constituyente de 1991 estableció unas reglas claras para asegurar la eficacia de esos mecanismos de participación. Antes de entrar en vigencia la presente Ley, para las consultas populares que se realizaron entre 1991 y 1994, existió una regulación especial aprobada mediante el Acto Legislativo 1 de 1986 y desarrollada por la Ley 42 de 1989.
Anteriormente las consultas populares solo eran de carácter municipal o local. La Entidad ante quien se presentaba la solicitud de consulta y la que convocaba a votaciones eran los Concejos Municipales y Distritales.

No se exigía un umbral de votación, bastaba con que la mitad más uno, votara en el sentido si o no para que la decisión fuera obligatoria.