domingo, 20 de julio de 2025
Política/ Creado el: 2014-03-25 09:05

Hasta el 9 de abril, los colombianos que votaron pueden solicitar su descanso remunerado

El pasado 9 de marzo los colombianos que participaron con su voto en la jornada electoral de Congreso y Parlamento Andino, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 25 de 2014

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el miércoles 9 de abril.

Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 9 de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona a razón de su desempeño u oficio”.

Los ciudadanos que fueron designados para ser jurados de votación el 9 de marzo, tienen plazo hasta el 9 de mayo para solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio.

Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.