jueves, 02 de abril de 2026
Política/ Creado el: 2015-10-28 11:16

Hasta el 25 de noviembre ciudadanos que votaron podrán solicitar medio día libre

El pasado domingo 25 de octubre los colombianos que participaron con su voto en las elecciones de autoridades locales, recibieron el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 28 de 2015

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. El plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado vence el 25 de noviembre de 2015.

Este descanso remunerado es  exigible ante su empleador, simplemente para los ciudadanos que gozan de relación laboral vigente. Estos beneficios también aplican para los jurados de votación que durante la prestación del servicio ejercieron su derecho al voto, además, cuentan con el beneficio adicional por haber prestado el servicio, de un día de descanso compensatorio remunerado.

Por ser este beneficio otorgado por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho.

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.