sábado, 19 de julio de 2025
Política/ Creado el: 2014-02-23 07:46

El voto en blanco, entre la mayoría absoluta y la mayoría simple

El protagonismo que ha cobrado el voto en blanco en las últimas encuestas para las elecciones de 2014, ha llegado a niveles inesperados como el de superar al actual candidato-presidente Juan Manuel Santos, el más aventajado hasta ahora en la carrera por la Casa de Nariño.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 23 de 2014

En su gran mayoría, los sondeos de opinión realizados para consultar a los colombianos sobre su intención de voto para Presidente de la República, el voto en blanco ha superado a todos los candidatos, incluido a Santos. Esto ha llevado a plantear un escenario hipotético en el que esta opción, considerada como una expresión de disentimiento de la ciudadanía, se alzara con la victoria, bien sea en las legislativas o las presidenciales.

Esto, sumado a la campaña que desde las redes sociales, páginas web y hasta grupos significativos de ciudadanos inscritos ante la Registraduría, se ha hecho por darle impulso a esta otra opción, marca desde ya una pauta de lo que será la campaña y el difícil reto que tendrán los aspirantes de cambiar el parecer de los inconformes y mermar su incredulidad.

En ese contexto surge un debate que enfrenta en los tribunales al exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo y al registrador Carlos Ariel Sánchez por la aplicación del voto en blanco y si se requiere mayoría simple o absoluta. Araújo presentó una acción de tutela contra el registrador Carlos Ariel Sánchez por desinformar a los ciudadanos.

El registrador Sánchez ha señalado en diferentes escenarios que en el caso del voto en blanco aplica la mayoría absoluta. Además, la página web de la Registraduría señala que “la Corte Constitucional declaró inexequible la norma de la reforma política que ordenaba repetir elecciones (cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación) y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir, el 50% más 1 de los votos válidos, y no la mayoría simple”.

Argumento que para el exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo es “mentiroso” y sostiene que el registrador está violando los derechos de 33 millones de colombianos que pueden escoger el voto en blanco como la mejor opción. De hecho, esta diferencia fue objeto de un acalorado debate el pasado 13 de febrero, pero Araújo decidió llevarlo a los tribunales al radicar una tutela en contra de Sánchez ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la que pide que se rectifique y aclare que el voto en blanco gana con mayoría simple.

Diferencia que no es de poca monta: de ganar el voto en blanco, los colombianos mandarán un claro mensaje de hastío hacia la forma como se hace la política en el país y sus protagonistas. Además, en términos de aplicación, obliga a repetir las elecciones cambiando la baraja de candidatos. En ese sentido cobra gran relevancia la divergencia entre mayoría simple, que implica que con sólo superar a los demás candidatos gana el voto en blanco, a diferencia de la absoluta, que requiere la mitad más uno de la totalidad de los sufragios depositados en las urnas.
Uno de los principales argumentos radica en la reforma política de 2009, en la que se modificó la norma en lo referente al voto en blanco. Entonces se planteó que el triunfo de esta opción política será con mayoría simple. Desde el primer debate se argumentó que “se propone que al voto en blanco se exija una mayoría simple para tener plenos efectos. Esta propuesta sería un paso importante en la consolidación de la expresión de la voluntad popular, toda vez que se convertirá en una sanción ciudadana, clara y directa, contra las formas de corrupción, uso indebido del principio de representación e inconformismo generalizado frente a las opciones que se presenten”.

Y hay otro argumento: la Constitución en el Artículo 258 reza que se “deberá repetir por una sola vez la votación (…) en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría”. La Carta no discrimina en ningún momento el tema de la mayoría absoluta.

Calificación

Con esos precedentes, Araújo sostiene que se están violando los derechos fundamentales de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, opinión, el derecho a estar bien informado y a la igualdad. Será ahora la justicia la que defina esta diferencia, que no es poca pues, como plantean las encuestas presidenciales, la posibilidad de que por primera vez en la historia del país gane el voto en blanco en una elección presidencial está latente. Pero si se impone el argumento del registrador, la cruzada que han iniciado los promotores de la iniciativa será prácticamente imposible.



¿Qué pasa si gana el voto en blanco?

Ante este nuevo panorama y la fuerza que ha ido adquiriendo la figura del voto en blanco, sugerimos un escenario en el que este resulte vencedor en la próxima contienda presidencial, para ilustrar el procedimiento a seguir por parte de la organización electoral.

Así las cosas, en caso de que los inconformes lograran superar a cualquiera de los candidatos que hoy aparecen en la baraja de presidenciables y se alzaran con la mitad más uno del total de votos válidos, las elecciones deberán repetirse por una sola vez.

Además, por tratarse de comicios para cargos unipersonales no podrán volver a presentarse los mismos candidatos. En ese sentido, el presidente Juan Manuel Santos ya no podría aspirar por su reelección, y los intereses de Óscar Iván Zuluaga, Clara López, Marta Lucía Ramírez, Enrique Peñalosa, Aída Abella y los otros aspirantes que se inscriban, quedarían aplazados hasta una nueva oportunidad.

En el hipotético caso de que en la repetición de la elección llegara a ganar una vez más el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el segundo certamen electoral.

Si el escenario son las elecciones al Congreso de la República y se repite la situación, la aplicación de la norma sería la misma, es decir, se deben volver a celebrar los comicios, pero a diferencia de las presidenciales quienes no se podrán presentar a las nuevas elecciones son las listas que no alcanzaron el umbral en el primer ejercicio democrático.

 

¿Cuál es el efecto en el caso de votaciones por listas, para cuerpos colegiados?

Según el exmagistrado Araujo son varios los efectos. El primero, lo dice también la reforma constitucional, es que los partidos o movimientos políticos que no logren el umbral pues no pueden presentarse para la elección siguiente. ¿Eso qué quiere decir? El umbral es del 3%y lógicamente está ligado al total de votos. Me explico: si usted tiene 100 el 3% de 100 es 3. Si usted tiene 200, el 3% de 200 es 6. Los partidos que no lo pasen automáticamente no pueden presentarse en la nueva elección. Los partidos que lo pasen pueden presentarse. Y ahí hay que dar una interpretación a contrario sensu. Aceptando que la Constitución dice que los partidos que pasen el umbral pueden volver a presentarse inmediatamente surge la pregunta: ¿Con los mismos candidatos o con candidatos distintos? Nosotros sostenemos la tesis que son candidatos distintos. Por una razón: porque en el mismo acto legislativo está clara la sanción para los candidatos que pierden frente al voto en blanco y es que ellos no pueden volver a presentarse. Entonces la misma sanción es aplicable a las listas que no pasan. Las listas si bien es cierto pueden volver a presentarse, los candidatos de ellas son sancionados. De manera tal que en ese evento, para ponerlo con ejemplos gráficos, si el partido Liberal o el movimiento de Uribe pasa a la segunda vuelta, presentarán otros nombres, pero no pueden volver a presentar ni al señor Uribe ni al señor Serpa.

 

De mayoría absoluta a mayoría


El Acto Legislativo 01 de 2009, por el cual se modifica el parágrafo 1º del Artículo 258, del capítulo 1 (Del sufragio y las elecciones) de la Constitución Nacional, cuyo texto inicial rezaba “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
El nuevo texto es el siguiente: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.



¿Quién es Jaime Araújo Rentería?

Uno de los promotores del movimiento ciudadano Yo voto en Blanco. Nació en Valledupar en 1956, dentro de una familia de tradición liberal.

Estudió derecho en el Externado y se especializó en Ciencias Administrativas y Derecho Internacional Humanitario en Roma, y en Ciencias Penales en el Externado. También es especialista en Docencia Universitaria y en Derecho Financiero de las universidades Santo Tomás y Los Andes.

En 1990 fue el único candidato originario del Cesar en presentarse a las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente, avalado por el Partido Liberal. No resultó elegido, y luego aceptó un cargo diplomático en el Vaticano así como otros cargos públicos en la Aduana de Bogotá y el Banco Ganadero. En 1995 fue ternado al Consejo Nacional Electoral por el Partido Liberal, pero después de varias rondas de votación perdió frente a Camilo Velásquez Turbay, primo del entonces contralor David Turbay Turbay. En 1998 finalmente logró ser elegido al Consejo Nacional Electoral, de nuevo en representación del Partido Liberal. Allí se opuso a la elección de Iván Duque como registrador y fue quien formuló pliego de cargos al entonces candidato a la Gobernación de Cundinamarca, Pablo Ardila, por iniciar su campaña antes de tiempo. También promovió las propuestas del CNE para imponer topes más rígidos a la financiación de las campañas políticas y llegó a proponer que los partidos, las Farc y el Eln conformaran una comisión para auditar las elecciones locales de 2000.

En 2000 fue ternado para la Corte Constitucional por el Consejo de Estado, y el Senado lo eligió con 84 votos. En la terna también estaban el ex congresista liberal Jaime Buenahora y la ex consejera de Estado Dolly Pedraza.

Como magistrado de la Corte, Araújo se caracterizó por ser un ferviente antiuribista y por tener posturas de izquierda que lo llevaron a ser ponente de fallos liberales como el del aborto. Sus ′pataletas′ a raíz de sus posturas de izquierda fueron memorables, tales como abandonar la Sala Plena cuando se discutía el referendo reeleccionista en 2003, insinuar que el Gobierno le había pagado al magistrado Rodrigo Escobar Gil para votar a favor de la reelección, o afirmar que la Corte había votado un proyecto de fallo sobre la ley de Justicia y Paz cuando finalmente había salido otro.

Después de terminar su período en la Corte, Araújo se lanzó a la Presidencia de Colombia, primero como independiente por el movimiento Unión Social Demócrata (USD) pero luego avalado por la Alianza Social Afrocolombiana (ASA). En campaña su favorabilidad se mantuvo en menos del uno por ciento.

En consecuencia, los canales de televisión decidieron no invitarlo a los debates presidenciales, y Araújo se quejó en varias oportunidades por la falta de cubrimiento que consideró anticonstitucional. Luego de quedar de último en primera vuelta Araújo volvió a su labor como abogado. Su cliente más conocido fue el entonces senador Iván Moreno Rojas, en el proceso que culminó con la destitución de éste por parte del Procurador Alejandro Ordóñez.