Diputados inconformes con concepto jurídico del departamento
Al no ser considerados servidores públicos, los diputados no tendrían derecho a reclamar primas, bonificaciones ni viáticos por desplazamientos.

Un concepto solicitado por el director del Departamento Administrativo Jurídico del Huila, Hernando Alvarado Serrato, en donde se indica que los diputados no son servidores públicos, por lo que no es viable que el departamento les pague primas de Navidad, bonificaciones y otros honorarios, ni tampoco se les debe cancelar viáticos generados por desplazamientos. Señala que la duma es la que debe establecer estos pagos de su propio presupuesto, recursos que son transferidos por el departamento. Esta situación ha generado que de no solucionarse llevaría incluso a la renuncia de algunos diputados.
Al respecto el diputado y abogado Raúl Rivera Cortés manifestó observa con curiosidad el concepto. “Como abogado no lo comparto por tanto los conceptos jurídicos que se esgrimen allí no tienen soporte legal y resultan bastante débiles, no obstante vienen sucediendo con la Asamblea Departamental una serie de circunstancias que en realidad preocupan”, manifestó.
Indica el diputado Rivera Cortés que de tiempo atrás se han venido dando. “Desde el año 2006 se decidió por parte de la Secretaría de Hacienda variar la forma de liquidación de los emolumentos laborales de quienes en la Asamblea desempeñamos la labor de diputados. En ese orden de ideas hay una reclamación preliminar que se hizo para el ajuste de esto y muy seguramente el departamento se vería abocado a una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo por reparación que se ha causado a los diputados del departamento”.
Expresó que “ahora aparece un concepto jurídico que de manera sorprendente, a pesar que la jurisprudencia del Consejo de Estado y otro tipo de normas ha dicho que los diputados no somos servidores públicos y que como tal no tenemos derecho de percibir prima de servicios ni de vacaciones, ni de que se nos cancelen viáticos cuando viajamos en misión oficial. Sin embargo el concepto no dice en qué categoría estamos. Ahí hay bastante equivocación, dicen que hay cierta animadversión parte de la Secretaría de Hacienda hacia los diputados”.
Para el diputado, a pesar del concepto jurídico, “de marras se sabe que los congresistas, concejales y diputados tenemos la categoría de servidores públicos, definida por jurisprudencia y la Constitución”.
Lo que dice la Constitución
Según el artículo 299 de la Constitución Política “los miembros de las Asambleas Departamentales son denominados Diputados, y tienen la calidad de servidores públicos”.
Igualmente el artículo 123 de la Constitución establece quienes ostentan la calidad de servidores públicos, determinando que la denominación genérica está integrada por: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores oficiales.
En virtud de lo anterior, se tiene que los Diputados son servidores públicos, elegidos popularmente para un periodo de tiempo determinado, que integran las Asambleas Departamentales.
También sobre su calidad de servidores públicos, la Corte Constitucional en la sentencia C-671 del 14 de julio de 2004, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Córdoba Triviño, señaló: “De otra parte, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política, los diputados, como miembros de las asambleas departamentales, son servidores públicos, están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercen sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento”.
Por su parte, sobre el régimen salarial de los diputados, inicialmente, la Constitución Política de 1991, en el artículo 299, previó que los diputados tendrían derecho a honorarios por su asistencia a las correspondientes sesiones, y sobre prestaciones sociales de estos servidores dejó vigente el régimen prestacional consagrado en la Ley 6 de 1945.
Esta situación generó que mientras aquélla norma contemplaba prestaciones sociales para éstos, la Constitución estableció que los diputados tendrían derecho a percibir sólo honorarios por la asistencia a las sesiones correspondientes de la Asamblea Departamental, los cuales, en concepto del Consejo de Estado, están destinados a remunerar, sin efectos prestacionales, la asistencia a sesiones de ciertas corporaciones públicas.
A partir del Acto Legislativo No. 1 de enero 15 de 1996, que reformó el artículo 299 de la Constitución Política, el Constituyente Secundario eliminó el pago de honorarios a favor de los diputados e introdujo un régimen laboral a favor de los mismos, instituyendo la remuneración durante las sesiones correspondientes.
Dicho Acto Legislativo fue modificado, a su vez, por el Acto Legislativo 1 de 2007, cuyo artículo 3 consagra: “Artículo 3°. El artículo 299 de la Constitución Política de Colombia quedará así: En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.
“El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos…Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.”
Tres reclamaciones
Con esta circunstancia se juntaron tres reclamaciones afirma el diputado Raúl Rivera. “Los emolumentos que no nos han cancelado, la no aplicación del concepto de servidor público y tercero los gastos parafiscales no los tiene que pagar la Asamblea Departamental y éstos los tiene que pagar el patrono, que en este caso es el departamento del Huila”.
Por su parte, el gobernador del Huila Carlos Mauricio Iriarte indicó que se evaluará muy bien el tema jurídico. “La próxima semana quiero llevar una reunión con el área jurídica, ellos van a traer conceptos y funcionarios de la Asociación de Asambleas de Colombia para analizar el tema a fondo que debemos dilucidar jurídicamente. Esto es un análisis político que se debe tomar con toma calma y en consenso con la Asamblea del departamento”.
Finalmente Rivera Cortés manifestó que “llegó el momento de dar la discusión jurídica de fondo, no limitarlos a conceptos de funcionarios de segundo orden y que se defina de manera contundente con apego a la ley y a la Constitución se defina a qué tienen derecho los diputados y a qué no tienen derecho”.