martes, 31 de marzo de 2026
Política/ Creado el: 2015-04-13 10:51

Consejo de Estado confirmó credencial de Flora Perdomo

La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió una demanda contra la representante a la cámara Flora Perdomo Andrade, sentenciando a su favor y ratificando su curul.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 13 de 2015

La demanda fue presentada por el señor Wilfrand Cuenca Zuleta, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, contra el acto de elección de la Representante a la Cámara, Flora Perdomo, "de quien predica se encuentra incursa en la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 2° del artículo 179 superior, porque asegura que ejerció autoridad política y administrativa, doce (12) meses antes de su elección como Representante a la Cámara por ese departamento, cuando se desempeñó como “secretaria privada” de la Gobernación del Huila".

Para el demandante, la funcionaria "fue inscrita por el movimiento “Por Un Huila Mejor” para los comicios celebrados el 9 de marzo de 2014 y resultó elegida Representante a la Cámara por el departamento del Huila, según consta en el formulario E - 26", y alega que "la inscripción de la elegida ocurrió de manera ilegal en razón a que en su condición de exfuncionaria del departamento del Huila ocupó el cargo de “secretario privado” dependiente del Despacho del Gobernador del Huila".

Asimismo, y de acuerdo a lo que expresan los fundamentos de hecho, "en desarrollo de las atribuciones de dicho empleo ejerció “autoridad política y administrativa conforme se desprende de las funciones asignadas y en realidad ejercidas como segunda al mando después del señor Gobernador del Departamento del Huila”.

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De igual forma, y siguiendo con la descripción de dichos fundamentos, "la demandada tenía la obligación constitucional y legal de renunciar 12 meses antes de la fecha en que se produjo la elección, esto es, el 8 de marzo de 2013. Que ello no ocurrió porque se posesionó el 18 de abril de 2013 y renunció el 6 de septiembre de 2013, al cargo que ocupó en la Gobernación del Huila".

Dentro del concepto de violación, la sentencia indicó que "estima que la elegida se encuentra incursa en dicha causal porque de acuerdo con las funciones asignadas y aquellas “realidad” que aceptó la demandada al momento de presentar su renuncia, es clara su pertenencia al Gabinete Departamental", de la misma manera que la demandada desconoció abiertamente la Constitución y las leyes, "en especial, el régimen de inhabilidades contemplado en el artículo 275 numeral 5° del CPACA como causal de nulidad de los actos de elección".

El Consejo de Estado después de analizar el caso y los elementos de prueba, decidió fallar a favor de la funcionaria, negando las pretensiones de la demanda ya que "no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusado". De esta forma, se impuso negar las pretensiones de la demanda.

Lea a continuación la sentencia completa del Consejo de Estado:

Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo