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Política/ Creado el: 2016-07-07 01:22

Ana María Rincón pierde batalla jurídica en el Consejo de Estado

Un nuevo fallo confirma sentencia que declaró la nulidad de su elección como representante a la Cámara para el período 2014-2018. El Alto Tribunal confirma que incurrió en causal de inhabilidad.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 07 de 2016

Una nueva derrota sufrió ante el Consejo de Estado la ex representante a la Cámara Ana María Rincón Herrera, al confirmarse que incurrió en la causal de inhabilidad que genera la realización de contratos con entidades públicas seis meses antes de la elección.

En fallo proferido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con fecha 30 de junio último, se confirmó la sentencia del 12 de mayo de 2016 emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, “…que negó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido y acceso al ejercicio de cargos públicos”.

La excongresista había presentado ante la Sección Segunda, por intermedio de su apoderado, Humberto Sierra Porto, una acción de tutela contra una providencia judicial de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado que había confirmado las causales de inhabilidad para su elección como representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Huila. Como argumento predominante se acusó la violación a sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido y al ejercicio de cargos públicos, según sentencia del 3 de agosto de 2015, al tiempo que se reafirmaba en que no había incurrido en la causal de inhabilidad endilgada.

 

Expediente

En 30 folios, el fallo en mención se remite a argumentos de la Sección Quinta como: “Existiendo el hecho constitutivo de inhabilidad fehaciente y comprobada, la persona no puede ampararse en un hecho externo como es la muerte de un ser querido y menos cuando la persona ha realizado actividades contractuales con entidades públicas, como aconteció con la doctora Rincón”.

En otro aparte, se había afirmado: “Tiene preeminencia la protección de valores y principios propios de la democracia como son la igualdad entre quienes participaron como candidatos al cargo de representante a la Cámara”.

 

Antecedentes

Ana María Rincón fue elegida el 9 de marzo de 2014 como representante a la Cámara por el Huila para el período 2014-2018 por el partido de la U. Su participación en el proceso eleccionario fue generada por la intempestiva desaparición de su hijo, Sergio Younes Rincón, quien el día 25 de enero de 2014 falleció en un trágico accidente automotor. Su inscripción se cumplió el 7 de febrero de 2014, un mes antes de los comicios. Su último cargo fue el de Gerente Local de la agencia del Banco Finandina.

 

Demanda

Su elección fue impugnada por el ciudadano Iván Medina Ninco, quien argumentó que la señora Rincón Herrera había incurrido en la causal de inhabilidad, consagrada en el artículo 179.3 de la Constitución Política, esto es: “Haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros”.

El fundamento de la demanda tenía asiento en el hecho de que la excongresista, cuando fungía como Gerente de la entidad financiera Finandina, manejó asuntos que implicaron participar y tomar parte en actuaciones y diligencias ante entidades públicas, favoreciendo a un tercero (Finandina). En efecto, seis meses antes de su elección había logrado que la empresa Aguas del Huila S.A. E.S.P. abriera una cuenta en la entidad que ella gerenciaba.

En su argumentación, el Tribunal estimó que tal hecho constituía una condición de favorabilidad frente a quienes fueron sus eventuales contendores. “Ninguna persona que se pretenda candidatizar al Congreso –experta en política o sin ningún conocimiento en ese mundo- puede intervenir en gestión de negocios, ni en celebración de contratos con entidades públicas”, según consideración de los magistrados miembros de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de la cual forman parte los magistrados William Hernández Gómez, Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter.

 

Corolario

El fallo, que sabe decir que tiene preeminencia la protección a valores y principios de la democracia, como es la igualdad entre quienes participan como candidatos al cargo de representante a la Cámara, cierra las pretensiones de Ana María Rincón Herrera de recuperar la credencial que hoy ostenta Héctor Javier Osorio Botello.