Amplían plazo para postulación de testigos electorales
El Consejo Nacional Electoral mediante resolución número 4138 de Octubre 14 del 2014 amplio el plazo para que partidos y movimientos políticos postulen los testigos electorales, hasta el viernes 23 de octubre.
De acuerdo al documento, “Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación y escrutinios, por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. Las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa y por comisión escrutadora”.
La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar a las cinco (5) de la tarde del día viernes anterior a la fecha de la elección (23 de octubre), y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco. En el caso de las Coaliciones, deberá ser presentado por el candidato o por quien éste delegue
La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según corresponda, y deberá incluir los nombres completos, el documento de identidad y la foto (marcada al respaldo) de cada testigo.
La resolución también señala que la respectiva autoridad electoral remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de testigos acreditados, del que elaborará inmediatamente una base de datos en la que conste el nombre e identificación del testigo, la organización política que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que ha sido acreditado.
Cabe recordar que los testigos electorales no podrán portar prenda de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación política, y solo podrán identificarse como tales a través de la correspondiente credencial expedida por la autoridad electoral”.
