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Política/ Creado el: 2016-06-06 10:57

“Está cerca el acuerdo definitivo de paz”: Farc

Alentador mensaje del jefe de la delegación de las Farc, Iván Márquez. Con todo, aún no hay consenso sobre el mecanismo de refrendación.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 06 de 2016

Según Iván Márquez, jefe del equipo negociador de las Farc, ya hay más acuerdos que diferencias en el punto definido como fin del conflicto. La declaración fue hecha ayer desde La Habana, Cuba, en donde sesionaron conjuntamente las delegaciones del Gobierno y las Farc.

“Durante los últimos ciclos hemos trabajado en la construcción de un conjunto de acuerdos que comprende: cese al fuego y hostilidades, proceso de dejación de armas, garantías de seguridad y paramilitarismo, temáticas decisivas en las que ya tenemos más consensos que disensos”, aseguró el jefe de la delegación de las Farc.

Afirmó, además que, si continúan por esta ruta, están cerca del acuerdo definitivo de paz.

“Si estas discusiones no se apartan de la senda constructiva trazada por el sentido común, podríamos, en poco tiempo, anunciar el fin de la guerra en Colombia”, consideró Márquez.

El negociador de las Farc aseguró desde Cuba que no han convenido aún el mecanismo de refrendación de acuerdos, sin embargo, han dejado de insistir en una ‘Asamblea Constituyente’, aunque difieren con el Gobierno en el tema del Plebiscito por la Paz y proponen que se realice una ‘Consulta Popular’.

Plebiscito

La figura jurídica del plebiscito es definida, según la Biblioteca virtual Luis Ángel Arango, en los siguientes términos: “el plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".

Excepciones

El Presidente también puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de:

Las que están relacionadas con los estados de excepción.

Tampoco puede versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial.

Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.

Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad.  La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.

El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.

Ejemplos de plebiscitos en Colombia:

Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95 % de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho femenino.

Consulta popular

Según la misma fuente, “la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional, es decir, que afecta a todos los departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los gobernadores y alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde, sino que los gobernadores o alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.

Ejemplos de consulta popular en Colombia:

-Consulta Popular para que el Congreso forme nuevos departamentos (Art. 297 de la Constitución Colombiana)

- Se puede adelantar una Consulta Popular cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa (Art. 319 de la Constitución Colombiana).  Por ejemplo, en noviembre de 2012 se propuso construir un área metropolitana entre Bogotá y el municipio de Soacha y el primer paso ha sido planear una Consulta Popular para discutir los ejes del área metropolitana.

-Los Partidos Políticos pueden llevar a cabo consultas populares para elegir a los candidatos que los representan”.