“Creo que se debería reconocer nuestra razón”
Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta, expresidente del Consejo de Estado y actual defensor de la representante a la Cámara, Ana María Rincón, se refirió al proceso que actualmente hace curso en el máximo tribunal de lo contencioso administrativo sobre la nulidad electoral de la credencial de la líder política.

¿Cómo va el proceso de la representante a la Cámara Ana María Rincón?
Se va desarrollando normalmente. Se contestó la demanda, ya hubo la primera audiencia, no se presentó ningún vicio en la actuación. Se decretaron las pruebas. Unas pruebas que nos habían negado fueron vinculadas, la sección decretó la veracidad de la prueba y las decretaron. Otras no se decretaron porque se consideró que ya están los hechos probados en el proceso.
¿Qué viene ahora?
El debate probatorio se va a prolongar hasta el año entrante, concluido lo cual pues tiene una tercera audiencia que es la de alegatos y juzgamiento. De tal manera que todavía nos queda un trayecto por recorrer y estamos tranquilos y optimistas de que las cosas sean hechas correctamente.
¿Qué pasará en la parte de alegatos?
Bueno, lo que ahora viene es una etapa de alegatos de conclusión y de juzgamiento. Donde se escucha a las partes y al Ministerio Público, y allí el Consejo de Estado resuelve o se toma el término de 30 días para producir el fallo correspondiente.
¿Cuál es el problema jurídico que se está debatiendo en este proceso?
Son dos puntos básicamente. Uno es que se le adjudica a la doctora Ana María Rincón, de haber celebrado negocios a favor de terceros. Era gerente de un banco en Neiva y envió una comunicación a algunas entidades públicas, una promoción que hizo el banco sobre el particular. Ahí no se consuma la realización de negocios. Ni siquiera hubo una reunión personal. Siguiendo los criterios del Consejo de Estado, hemos considerado que no se justifica esa causal.
La segunda causal es que libró contratos con entidades públicas durante las fiestas del Bambuco, durante el periodo inhabilitante, lo cual no es cierto. Los contratos se dieron por fuera de lo que establece la Ley. Inclusive, ella se retiró mucho antes de ser candidata. La ley lo que determina es que el contrato se haya celebrado dentro del término inhabilitante que es de seis meses. Eso fue por fuera de ese término. Esos son los temas que están en debate realmente.
¿Realmente cuáles son las posibilidades que tiene el demandante para vencerlos a ustedes en los alegatos de conclusión?
Bueno, por supuesto que nosotros hemos considerado que los argumentos de la demanda carecen de soporte. Razón por la cual consideramos que las razones de la demanda no deben prosperar. Si el Consejo de Estado mantiene su criterio reiterada creo que se debería reconocer nuestra razón porque la tenemos.