Personal de salud pide garantías para desempeñar su trabajo
Enfermeros, médicos y demás expresaron su inconformismo por las tarifas de los taxistas y porque no hay garantías para transitar por las calles con sus vehículos luego de una extensa jornada laboral.

Diario del Huila,Neiva
Luego de que el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz, decidiera continuar confinamiento para empatar con la medida adoptada por el Gobierno Nacional, de 19 días de cuarentena; enfermeros, médicos y demás personas, expresaron su inconformismo por las tarifas de los taxis, pues usar este medio de transporte está afectando significativamente la economía de estos ciudadanos.
“Señor alcalde, yo sé que la situación es muy crítica, pero quiero pedirle el favor que nos dejen transitar sin problema para llegar a cumplir con nuestro compromiso de ser prestadores de la salud, pues muchos no tenemos transporte propio, pero sí el esposo y un familiar, quienes me pueden transportar. Solo le pido, le suplico, que nos dejen trabajar. Los taxis nos están dejando sin plata, porque si gastamos en transporte, ¿qué vamos a comer?; más cuando estamos incluidos en la prestación de servicio con un sueldo integral”, manifestó Carolina Medina Patiño a través de sus redes sociales.
De otro lado, trabajadores de la salud expresaron a través de las redes sociales que no hay garantías para transitar por las calles con sus vehículos luego de una extensa jornada laboral.
“Soy auxiliar de enfermería. Hoy como muchas otras mañanas salí de turno (eran las 7:30 a.m.) después de una larga noche de trasnocha, me dirijo (gracias a Dios) a mi hogar; sin embargo, el agente número 030 paró a dos compañeras que también salían de trabajar, aparte de todo, había más motos particulares transitando, pero solo las paró a ellas y eso que iban con el uniforme (…)”, sostuvo Pilar Polania.
Se establecieron algunas excepciones para vehículos o personas que presenten los siguientes servicios:
- Atención de emergencias médicas, y atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la IPS.
- Abastecimiento o distribución de combustibles.
- Servicio de ambulancias, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilios, farmacias o emergencias veterinarias.
- Abastecimiento, distribución, cargue o descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, elementos preparados, suministros médicos y agua potable.
- Personas que presten servicios a empresas o plataformas tecnológicas, dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, debidamente acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
- La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- El transporte de alimentos vivos y productos perecederos.
- La fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, cuerpos de socorro, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Organismos de Emergencia y Socorro del Orden Nacional, Departamental y Municipal.
- Servidores Públicos y Contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y emergencia sanitaria.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
- Personal administrativo, operativo, aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante la vigencia del decreto, debidamente acreditados por el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plan de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía con un lapso no superior a los 20 minutos.