Ordenan a la policía no usar gases lacrimógenos en protestas
El juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá por medio de un fallo de tutela N° 11001-31-05-005-2020-00344-00 se le ordena a la Policía Nacional detener el uso de agentes químicos en medio de protestas sociales que tengan vigencia durante la emergencia por el Covid-19.

Ante la providencia, el Ministerio de Defensa afirmó que “es respetuoso de la independencia judicial, de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales”.
Agregó la cartera de seguridad que el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza "de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen" y que la utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional, del cual hacen parte los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.
Pone de presente en este sentido que "se trata de armamento autorizado y utilizado por otros cuerpos de policía en el mundo".
Las armas no letales son:
– Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido
– Granadas con carga química CS, OC
– Granadas fumígenas
– Cartuchos con carga química CS, OC
– Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.
El Ministerio dijo que se seguirán usando las herramientas disponibles dentro del marco del ordenamiento jurídico para realizar una evaluación bajo el fundamento internacional y nacional que hay sobre este tema.