Nuevos plazos en el calendario tributario
A través del Decreto 401, el Gobierno Nacional reglamentó las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico con motivo de la coyuntura que afronta la economía colombiana por cuenta de la pandemia del COVID-19.

El Gobierno Nacional reglamentó, mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.
Dentro de los puntos del decreto se señalan aspectos como que los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y aquellos sectores relacionados con la producción y organización de espectáculos tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el próximo 31 de julio de 2020.
De igual modo, las personas jurídicas con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
La presentación de la declaración deberá llevarse a cabo en los plazos establecidos para los grandes contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril, y para las personas jurídicas entre 14 de abril y el 12 de mayo.
“El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo”, dice la Dian.
De igual manera, se estipuló que “las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así: primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril; segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio”.
Por su parte, las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del tributo ‘obras por impuestos’ podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020 siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Además, Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:
- Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
- Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio
De otro lado, la entidad señaló que “la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos al primero de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)”.
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST. Esta es la programación para este año:
- Enero – febrero: entre el 5 y el 18 de mayo.
- Marzo – abril: entre el 9 y el 24 de junio.
- Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio.
- Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.
- Septiembre – octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Frente al impuesto al patrimonio, los contribuyentes deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020. La primera cuota se deberá cancelar entre el 12 y el 26 de mayo, mientras la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre.
Finalmente, “el plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020”, declaró la entidad.
RECUADRO::
Plan de contingencia para pagos y tributos en el Huila
Con el objetivo de mitigar el impacto de no atención al público de manera presencial en las instalaciones de la Gobernación del Huila, decretado a partir del 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Huila ha dispuesto, en la Resolución 023 del 17 de marzo de 2020, un plan de contingencia en los servicios relacionados con la liquidación de las diferentes obligaciones tributarias del orden departamental.
En cuanto al impuesto de vehículos, la Secretaría recomienda que para iniciar el procedimiento y obtener el formulario de pago del impuesto, el contribuyente tenga a mano la licencia de tránsito – tarjeta de propiedad, con el fin de evitar contratiempos al momento de diligenciar los formularios en el aplicativo, el cual, al presentar demoras, por seguridad cerrará el proceso y tendrá que empezar de nuevo.
Se recomienda que para liquidar el impuesto de vehículo automotor se realice desde el portal web http://impuestos.huila.gov.co/, allí descargar la declaración e imprimir el respectivo e pago en impresor laser, en hoja tamaño oficio, y posterior pago en los bancos Davivienda, Occidente, O Bogotá.
Asimismo, los contribuyentes que deseen realizar el pago de manera electrónica, lo podrán hacer en el portal http://impuestos.huila.gov.co/, y una vez generado el respectivo recibo, lo podrán cancelar por el botón Pagos Seguro Electrónico PSE.
Los usuarios que no puedan descargar la declaración por el procedimiento anteriormente señalado, deberán actualizar los datos en la plataforma y enviar una solicitud al correo electrónico impuestos@huila.gov.co, dentro del cual tendrán que adjuntar soporte digitalizado de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo, así como la dirección, teléfono, municipio y departamento de residencia.
Otros impuestos
Para el pago del Impuesto de Registro, el contribuyente cuenta con la Ventanilla Única de Registro VUR, de cualquier Notaría del Departamento, donde el ciudadano podrá solicitar la generación de la liquidación del impuesto y luego el contribuyente realice el pago en el Banco Occidente, el cual es el habilitado para dicho trámite
Para el pago de Otras Rentas, se podrá liquidar los recibos e paz y salvos, certificados y estampillas de pasaporte a través del portal web http://181.48.56.58:9999/RenHuila/ De igual forma para liquidar los contratos se debe elevar la solicitud al correo electrónico impuestos@huila.gov.co anexando el respectivo contrato digitalizado con el correspondiente registro presupuestal.
Por último, la Secretaría de Hacienda Departamental dispone de los siguientes números telefónicos con el fin de atender las necesidades y requerimientos que se necesiten, respecto de los procesos y procedimientos descritos. Los teléfonos son (8) 713027 y (8) 671300 extensión 2002
Lo anterior se realiza en procura de salvaguardar el cumplimiento misional de ésta dependencia y especialmente la protección al deber contribuyente con sus cargas tributarias.
El plazo de duración del presente plan de contingencia estará supeditado al tiempo que dure la emergencia a nivel departamental.