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Actualidad/ Creado el: 2019-11-19 08:09 - Última actualización: 2019-11-19 08:10

Novedades tributarias mientras se debate la nueva reforma

Algunos partidos políticos han hecho saber que tienen sus propias propuestas para la tributaria y pelearán por incorporarlas adicionado o retirando artículos, es lo que se vislumbra en los pocos días que faltan para tramitarla.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 19 de 2019

 

Por José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado especialista en Derecho Tributario.

Cambio Radical propone por ejemplo, eliminar el impuesto al patrimonio a partir del año  2020, eliminar la renta presuntiva que con la ley de financiamiento comenzaba a marchitarse a partir de estea año 2019, y eliminar el impuesto al consumo de los bienes inmuebles. También propone que el gravamen del 4x1.000 se convierta en una retención en la fuente que pueda ser deducible, nos imaginamos una deduccion del 100% porque actualmente es deducible el 50% de lo pagado, y también porponen que se revise y se disminuya la tributación de los profesionales y de todos los empleados.

El Centro Democrático enfatiza en la importancia de procurar la seguridad jurídica y que los empresarios mantengan la confianza. Como partido de gobierno estan comprometidos en sacar la ley tal como fue radicada por el ejecutivo; recalcan en la importancia de mantener el regimen SIMPLE por los buenos resultados que dará en materia de formalización y recaudo; sin embargo, dado el que el gobierno no propone en el nuevo proyecto la extension del impuesto complementario de normalización tributaria, esta bancada manifiesta que vale la pena mantenerlo un año más.

Los conservadores proponen revisar el impuesto al consumo a las transacciones inmobiliarias y también aprovechar la reforma para incentivar la generación de empleo.

En fin hay más de 300 nuevas propuestas, lo que indica que la nueva ley de financiamiento o de crecimiento económico o reforma tributaria, no va a salir igual a como la radico el gobierno. Mientras tanto desde esta columna tributaria de este prestigioso diario informativo, a continuación continuamos promulgando novedades tributarias desarrolladas por normas legales, conceptos y resoluciones de la Dian, así por ejemplo:

Decreto No. 2046 de noviembre 12 de 2019 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Reglamenta la condición de sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) para el tratamiento tributario de las utilidades que se repartan a través de acciones a sus trabajadores, atendiendo a lo establecido por la Ley 1901 de junio 18 de 2018 que crea y desarrolla las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC).

Oficio Dian No. 1998 de agosto 16 de 2019: Base para liquidar el INC de bienes inmuebles cuando en una sola escritura se enajenan varios predios.

Se le solicita a la Dian su criterio acerca de la base a tener en cuenta para liquidar el Impuesto Nacional al Consumo (INC) de bienes inmuebles cuando en una sola escritura se enajena varios inmuebles que considerados individualmente tienen precio inferir a los 26.800 UVT.

 

En respuesta, cita el artículo 1.3.3.15. del DUT (Decreto Unico Tributario) 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1 del Decreto 961 de 2019, en el que señala, que el precio de venta para la determinación de la base gravable del INC de bienes inmuebles, se aplicará sobre la totalidad del valor de cada inmueble que supere las 26.800 UVT, así la escritura de enajenación incluya varios bienes. 

 

Oficio Dian No. 2000 de agosto 16 de 2019. En el regimen tributario especial  se debe considerar renta liquida especial por recuperación de deducciones si hay lugar a ello.

Según el artículo 1.2.1.5.1.20 del DUT 1625 de 2016 y artículos 196 y 357 del Estatuto tributario, la Dian concluye sin mayor análisis jurídico, que para las entidades del régimen tributario especial es viable determinar renta líquida por recuperación de deducciones, en cambio, el impuesto complementario de ganancias ocasionales no aplica,.

 

Resolución Dian No. 00070 de octubre 28 de 2019. Informacion en medios magneticos año  gravable 2020. Dada la exigencia establecida en el paragrafo 3 del art. 631 del estatuto tributario, desde ya se conoce el grupo de obligados, contenido, plazos y caracteristicas tecnicas de la informacion exogena a suministrar a la Dian por el año gravable 2020.

Para el año gravable 2019, fue señalado por la Resolución No. 011004 del 29 de octubre de 2018, que puede ser consultada en www.araqueasociados.com

 

Resolución No. 00071 de octubre 28 de 2019. Se prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal año 2020.

Igualmente con esta resolución, se prescribe el Formato de Reporte de Conciliación Fiscal para el período gravable 2020 y fracción de año 2021. Corresponde a los formatos 2516 y 2517 según el caso. Para los años gravables 2018 y 2019 estos formatos de conciliación fiscal se adoptaron mediante la Resolución No. 052 de octubre 30 de 2019, la que puede ser consultada en www.araqueasociados.com-. Recordemos que el formato 2517 es para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

 

Concepto No. 696 de 2019 Consejo Tecnico de la Contaduria Publica. Reconocimiento del IVA en bienes de Capital. El CTCP conceptúa sobre el tratamiento en materia de IVA en compra de activos fijos reales productivos, después de entrada en vigencia la Ley 1943, y sobre la interpretación del artículo 258-1 E.T, donde, según el consultante, no está claro el manejo del IVA en la adquisición de estos bienes, en los cuales, el IVA en este tipo de operaciones no podrá ser descontable del IVA y tampoco podrá tomarse como costo o gasto en la declaración de renta. El CTCP manifiesta, que si el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo puede tratarse fiscalmente como descuento tributario en su totalidad, este debe reconocerse contablemente como un activo por descuento tributario y no como un mayor valor del costo del elemento de PPYE.

 

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 8626161 y 321 452 3315 de Neiva, Huila.


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