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Actualidad/ Creado el: 2018-12-13 01:46

No se revivirán órdenes de captura contra miembros de Farc

Esta Ley de Orden Público y su respectiva prórroga, le permite al Gobierno adelantar procesos de paz con grupos armados.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 13 de 2018

El resultado de la votación fue de 81 a favor y 52 en contra, con lo que se hundió la propuesta hecha por el representante Álvaro Hernán Prada, para que el Presidente de la República reactivara las órdenes de captura contra integrantes de las Farc para que comparecieran ante la justicia ordinaria.

Álvaro Hernán Prada, autor de la proposición, dijo que el objeto de esta es prevenir lo que sucede en la actualidad con Iván Márquez y alias El Paisa.

Y agregó que: “Esa proposición lo que permite es darle más confianza a los colombianos con en el proceso de paz con las Farc y evitar lo que está sucediendo con alias El Paisa e Iván Márquez, que muy posiblemente volvieron a delinquir”.

Por su parte la oposición señaló que la inclusión de esa proposición abría la puerta para: “volver trizas el acuerdo” implicando peligros a la reincorporación de los excombatientes de las Farc.

Juanita Goebertus indicó que el proceso de paz de La Habana consideraba el manejo para un tratamiento especial con los excombatientes de las Farc que se aparten del proceso y de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Esta Ley de Orden Público y su respectiva prórroga, le permite al Gobierno adelantar procesos de paz con grupos armados.

La polémica propuesta

El representante del Centro Democrático, Álvaro Hernán Prada, fue el proponente de esta disposición, la cual fue rechazada con 81 votos en contra.

La propuesta fue aprobada en horas de la noche del martes y suscitó denuncias de los representantes que están a favor de los acuerdos de paz firmados por el gobierno de Juan Manuel Santos.

La iniciativa pretendía modificar las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y conceder facultades al presidente de la República, quien tendría permitido exigir el cumplimiento de las detenciones.

Por otra parte, si a un exintegrante de las Farc se le suspendía la orden de captura, tendría 30 días de plazo para presentarse ante la JEP, de lo contrario, la justicia ordinaria podría dar cumplimiento al arresto.


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