viernes, 12 de septiembre de 2025
Especiales/ Creado el: 2020-01-24 03:21

No es procedente el ‘habeas corpus’ para pedir la libertad de animales: Corte

Según el alto tribunal, en Colombia no existe el derecho a la libertad ni para los animales domésticos ni para los animales silvestres, dado que esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 24 de 2020

La Corte Constitucional calificó como improcedente la acción de habeas corpus que pedía la libertad del oso Chucho, pues no existe el derecho a la libertad ni para los animales domésticos ni para los animales silvestres, esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.

Con estas palabras, el máximo juez de la jurisdicción constitucional concluyó este debate respecto a la posibilidad de que los animales fueran sujetos de amparo de derechos fundamentales.

El caso

El abogado Luis Domingo Gómez Maldonado promovió, en el 2017, un habeas corpus y actuó a favor de un oso de anteojos de nombre Chucho. Sostenía que el animal, tras haber permanecido 18 años en una reserva natural de Manizales, fue enviado al zoológico de Barranquilla, condenándolo a un cautiverio permanente.

Una decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, señalaba que era urgente una distensión de las fronteras entre lo humano y lo no humano. Vale la pena recordar que dicha postura tuvo distintas reacciones en la comunidad jurídica, unas apoyaban su vanguardismo y otras, por el contrario, la acusaban de improcedente.

Tolosa aseguró que una asignación de derechos no podía verse como una novedad en nuestra cosmovisión, sino como el desarrollo y la extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional, ponderada y horizontal, pues ética y ontológicamente los derechos no pueden ser patrimonio exclusivo de los humanos.

De ahí que estimara procedente conceder la protección invocada y, de esta forma, ordenó a las entidades accionadas el inmediato traslado del oso a una zona que mejor se adecúe a su hábitat, toda vez que los animales deben estar libres de incomodidad, sin hambre, ni sed y libres para desplegar todos sus comportamientos naturales.

Acción de tutela

La Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla interpuso una tutela en contra de esta decisión, luego de considerar que se violentó el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad.

Así pues, la Sala Laboral de la misma corporación judicial abordó la posibilidad de agenciar derechos de un ser sintiente, considerado así legalmente desde la expedición de la Ley 1774 del 2016. Estimó que desde el punto de vista constitucional “no es viable que se utilice esta acción para la protección de aquellos”.

Acorde al contenido del artículo 30 de la Carta Política y lo reglamentado en el artículo 1° de la Ley 1095 de 1996, precisó que esta institución jurídica tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, ya que ello deteriora la esencia de ese tipo de acciones.

A juicio de esta Sala, la defensa de los animales ante el maltrato o la extinción no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino, fundamentalmente, mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la mencionada Ley 1774, cuyo objeto es el de otorgarles protección contra el sufrimiento y el dolor, conductas por las cuales se establece un procedimiento tanto policivo como judicial.

Conclusiones y decisión

Volviendo al caso concreto, concluyó que no significa que se estén vulnerando garantías de protección animal, puesto que la protección del oso de anteojos puede materializarse a través de acciones populares o, incluso, de manera inmediata, con la aprehensión material preventiva, en los términos del artículo 8° de la Ley 1774.

Resolvió que las autoridades judiciales involucradas incurrieron, principalmente, en un defecto sustantivo o material, pues sus decisiones en el habeas corpus tuvieron como fundamento normas que no resultaban aplicables, razón por la cual concedió el amparo y dejó sin efectos la acción constitucional objeto de estudio.

Esta decisión fue así objeto de revisión por la Corte Constitucional, que hizo una audiencia pública para estudiar este caso. Así, con el nuevo fallo constitucional, que confirma la postura de la Sala Laboral, termina un debate jurídico,  de casi tres años, respecto a la posibilidad o no de amparar derechos fundamentales a favor de los animales.

Las acepciones del ‘habeas corpus’

El surgimiento de los derechos de los animales es una realidad en discusión. A pesar de su vanguardista y abstracta resonancia en el mundo académico, así como en el público en general, la idea de los derechos de los animales gradualmente se ha materializado en reconocimientos legales y se ha cristalizado en singulares reconocimientos judiciales en primeras instancias.

Este tipo de reconocimiento legal ha sido un objetivo de larga data de los defensores de los derechos de los animales. Así lo demuestra una reciente serie de acciones de habeas corpus (algunas exitosas y otras infructuosas) en nombre de animales en EE UU, Argentina y ahora también en Colombia. Esto ilustra que el habeas corpus se ha convertido en un instrumento relevante, pero también controvertido, para el avance de esta agenda.

El habeas corpus es un derecho fundamental con siglos de antigüedad, profundamente arraigado a la revisión judicial de la legalidad de una detención (contemplado, por ejemplo, en el artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 7º  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 5º del Convención Europea de Derechos Humanos). Se trata de un recurso legal por medio del cual alguien privado de la libertad (u otra persona en su nombre) puede llevar inmediatamente el proceso ante un tribunal y solicitar su liberación. Además, la acción legal de habeas corpus está orientada a proteger el trasfondo del derecho sustantivo a la libertad y, por tanto, funciona como salvaguarda esencial de este derecho.

No obstante, el habeas corpus ha sido tradicionalmente considerado como un derecho (exclusivo) de los humanos. Un derecho de la persona (humana). La novedad de las acciones de habeas corpus presentadas en favor de los animales plantea dos tipos de problemas jurídicos:

(I)  La cuestión formal preliminar de si los animales tienen o no el derecho de habeas corpus o si se trata de un instrumento disponible para ese fin. Esto está intrínsecamente relacionado con la cuestión más general de si, y hasta qué punto, los animales son sujetos/personas y, por lo tanto, titulares de derechos legales. De este modo, la revisión de forma implica la revisión de fondo.

(II) El fondo del asunto se refiere a la cuestión de si la protección jurídica solicitada se justifica en el caso concreto y si el animal debería legítimamente ser liberado o no del cautiverio.