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Neiva/ Creado el: 2020-03-20 10:18 - Última actualización: 2020-03-20 10:19

Niños y adultos mayores a aislamiento en Neiva

Estos grupos poblacionales deberán mantenerse aislados a partir del martes, según Decreto 318 de 2020, que adopta medidas impuestas por el Ministerio del Interior, a través del Decreto 420 de 2020.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 20 de 2020

Diario del Huila, Neiva

Todos los habitantes en Neiva entran a un periodo de confinamiento a partir de las 8:00 p.m. hasta el próximo 24 de marzo; sin embargo los adultos mayores de 70 años, los niños y niñas y adolescentes, deberán permanecer aislados desde este martes.

Con el propósito de prevenir más casos de contagio por el virus COVID-19, la Administración Municipal determinó implementar el Decreto 0318 de 2020."Por medio del cual se adicionan medidas extraordinarias en el municipio de Neiva Huila, para afrontar la emergencia sanitaria y calamidad pública por pandemia de COVID - 19". Allí, el Gobierno Municipal establece el toque para estas personas, por un periodo prolongado.

“El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior emitió el Decreto 420 mediante el cual establece unos lineamientos como medidas para garantizar la emergencia, dentro de estas medidas establece el toque de queda para menores de 18 años, de la misma manera la obligación de las personas mayores de 70 años de permanecer en sus viviendas y el cierre de los establecimientos que suministran alimentos y bebidas que solo lo podrán hacer por medio del servicio a domicilio…”, precisó Olga Lucia Monje Álvarez, Secretaria de Gobierno.

Ante esto, el Alcalde de Neiva se acogió a los lineamientos de orden Nacional e implementó el Decreto 318, para reiterarle a la ciudadanía la obligatoriedad de dar cumplimiento a estas restricciones.

En ese sentido, se estableció “toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente Decreto y hasta el día 20 de abril de 2020”. De esta medida, se exceptúa la prohibición para los niños, niñas y adolescentes que requieran asistencia médica y hospitalaria.

Asimismo, el Decreto obliga al confinamiento de personas mayores de 70 años, a partir de la expedición del presente Decreto y hasta el día 30 de mayo de 2020. Se excluye de a medida, las personas mayores de 70 años que requieran realizar actividades como abastecimiento de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios financieros y utilizar los servicios de salud en casos de fuerza mayor y caso fortuito.

Prevención

El mandatario, además, decretó la implementación de puestos de control sanitario con personal especializado de manera coordinada con la Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Movilidad, Policía Nacional y Migración Colombia en las vías de ingreso al municipio de Neiva, terminal de transporte y aeropuerto.

Allí se ejecutarán actividades de censo de la población para crear una base de datos frente la procedencia de los ciudadanos y verificación de posibles casos sintomáticos: toma de temperatura, entrega de implementos de higiene y prevención, actividades coordinadas con la red Municipal dispuesta para tales efectos, el reporte de casos de mayor porcentaje de riesgo, tendrán seguimiento y control.

Además, para el control de extranjeros que actualmente están en la ciudad se estableció que todos los establecimientos de comercio cuya actividad comercial u objeto sea la prestación del servicio de hospedaje, hotelería y turismo deberán remitir de manera inmediata a la Secretaría de Salud Municipal, el listado detallado de las personas extranjeras o nacionales colombianos procedentes del exterior, que se encuentren hospedadas en sus instalaciones, incluyendo la fecha de llegada y la posible fecha de salida.

En caso de hospedar personas sometidas a aislamiento voluntario u obligatorio, deberán garantizar las medidas de control locativo e informar diariamente a la Secretaría de Salud Municipal el cumplimiento de dicha medida.

Por lo anterior, se exige a los habitantes de Neiva, tomar medidas de autoaislamiento y restricción de la movilidad, procurando salir de sus hogares lo menos posible, tan solo desarrollando las actividades necesarias para suplir aquellos víveres o medicamentos que deban ser adquiridos con urgencia y evitando al máximo acudir a lugares de alta concurrencia.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y las demás normas sancionatorias aplicables.