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Neiva/ Creado el: 2014-08-22 01:38

Tipificación que se hace en Colombia al delito de receptación

A propósito del hurto de celulares y del uso posterior que se le da a ellos por parte de particulares. Estas personas incurren en el delito de receptación. ¿Cuál es este delito?

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 22 de 2014

En Colombia, el Código penal ha tipificado el delito de receptación dentro de la mayoría de legislaciones penales de su historia teniendo una evolución bastante amplia.

El Código Penal de 1890 calificaba la receptación como una modalidad de encubrimiento: “Son encubridores: 1) los que espontáneamente, sin concierto anterior a la perpetración del delito, receptan o encubren después la persona de alguno o algunos de los autores, cómplices o auxiliadores; o los que protegen los defienden o les dan auxilio o noticias para se precavan o se fuguen; u ocultan alguna de sus armas, o alguno de los instrumentos o utensilios  con que se cometió el delito, o alguno de los efectos en que éste consista; o compran, expenden o distribuyen algunos de dichos  efectos, sabiendo que aquellas armas, instrumentos o utensilios han servido para el delito, o que de él han provenido aquellos efectos.

Por su parte, el Código Penal de 1936 tipificó el delito de receptación de manera autónoma de la siguiente manera: “El que fuera de los casos de concurso en el delito, ocultare o ayudare a ocultar o asegurar el producto o fruto del mismo, o lo comprare o expendiere a sabiendas de su procedencia, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años y multa de veinte a dos mil pesos”.

Más tarde, el Código Penal de 1980 consagró también la receptación de la siguiente manera: “Receptación. El que fuera de los casos de concurso en el delito, oculte o ayude a ocultar o a asegurar el objeto material o el producto del mismo, o lo adquiera o enajene, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años y multa de un mil a cien mil pesos”.

Durante la vigencia de este Código esta conducta punible se reformó en varias ocasiones, dentro de las cuales la primera se llevó a cabo en la ley 190 de 1995, la cual estableció una regulación mucho más amplia de esta conducta punible que incluso incluiría algunas hipótesis de lavado de activos. Así mismo esta ley estableció una serie de causales de agravación relacionadas con el valor del objeto material y con las modalidades de la conducta punible:

La Ley 228 del de 1995 “Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones”, consagró como contravención una modalidad de receptación en la cual se incurría por el solo hecho de no demostrar la procedencia ilícita del bien. Sin embargo, esta ley fue declarada inconstitucional  en la sentencia C-626 de 1996 por vulnerar la presunción de inocencia al sancionar la oferta de enajenación de un bien cuya procedencia no esté justificada.

El Código penal de 2000 consagra dentro del capítulo VI del título XVI del Código penal 3 modalidades de encubrimiento: el favorecimiento en el que incurre “El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente”, la receptación, que se comete por “El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” y por último la comercialización de autopartes hurtadas.

La ley 738 de 2002 consagró una modalidad especial de receptación en el artículo 447 A del Código penal en la cual incurre: “Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior”. Sin embargo, esta norma que fue declarada inconstitucional en la sentencia C - 205 de 2003 por considerarse que vulnera el derecho a la presunción de inocencia. En esta sentencia, la Corte realizó un análisis completo de esta conducta punible.

La Ley 1453 de 2011 tipificó por su parte dos nuevas formas especiales de receptación dentro del delito de comercialización de autopartes hurtadas.