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Neiva/ Creado el: 2015-01-07 05:58

Nuevas tarifas para parqueaderos de Neiva

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año, regirán estas nuevas tarifas.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 07 de 2015

La propuesta tarifaria realizada por la Administración Municipal y que empezó a regir desde el pasado 1 de enero, tuvo como objetivo principal, proteger a los usuarios y a los dueños de estos establecimientos públicos.

De acuerdo con José Ferney Ducuara, secretario de Gobierno y Convivencia, “como parte de las directrices impartidas por el alcalde, Pedro Hernán Suárez Trujillo, hemos buscado adoptar medidas que eviten las especulaciones tarifarias, por eso ahora protegemos el cobro de tarifas por media hora y a quienes cancelan tarifa por día”.

El mecanismo tarifario para el establecimiento de las tarifas de los parqueaderos clases A y B, está definido por un sistema de cobro por medio de medias horas para ser aplicado en la modalidad de parqueo rutinario, buscando así el beneficio a los usuarios del servicio por hora de cada hora de parqueo para que no resulten costosas frente al valor que se establezca para hora o fracción, sin que el sistema lesione los intereses aplicables a la modalidad de parqueo rutinario.

Las tarifas contenidas en el decreto 1268 de 2014, no regirán para los centros comerciales y almacenes de cadena donde “no se cobra por el servicio de parqueadero en reciprocidad por la compra de sus productos, teniendo en cuenta que ello genera un incentivo al consumidor”,  como según explicó el funcionario.

El sistema tarifario, está conformado por dos tipos:

Tarifas Variables, que corresponden a las establecidas para el Parqueo Rutinario para la Clase A y B por concepto de: parqueo por medias horas o fracción para las primeras medias horas de cada hora; en el rango de 1 a 30 y para las segundas medidas horas de cada hora; en el rango de 31 a 60 de cada una de las horas que permanezca el vehículo en el parqueadero, o por hora o fracción para la clase C.

Tarifas Fijas, que corresponden a las establecidas por concepto de: parqueo por día o noche; y parqueo por mensualidad.

En razón al sobredimensionamiento de los vehículos tipo camioneta producto de la evolución dada por los modernos diseños de estos, lo cual superan las medidas normales establecidas en el plan maestro de parqueaderos reglamentado mediante el decreto 927 de 2009 para los cubículos de parqueo individual (2,50 metros de ancho X 5 metros de largo y 2,20 metros de ancho X 4,50 metros de largo) de los vehículos hoy considerados como livianos pero que por sus cambios en el diseño y sus características, dejaron de serlo, por lo que se hace necesaria su reclasificación, separándolos para la aplicación tarifaria de los automóviles tipo sedán y camperos, que en la tabla anterior se consideraban en un solo contexto.