No más publicidad política
Hasta este viernes 14 de marzo podrá estar la publicidad política exterior visual en las calles y avenidas de la ciudad, después de ese día las campañas enfrentarán sanciones si no retiran su pauta.

Cinco días hábiles tienen los partidos políticos y los movimientos para retirar su publicidad política según expresó el secretario municipal de ambiente, Germán Darío Rodríguez "Conforme a lo estipulado en la resolución 685 del año 2013 emanada de la alcaldía de la ciudad de Neiva. Los partidos políticos y movimientos tiene un plazo máximo de 5 días después de finalizado el día electoral, para hacer el retiro total de la publicidad que fue autorizada en su debido momento por la Adminitración Municipal para ser ubicada en los distintos espacios de la ciudad", afirmó German Rodríguez.
El funcionario anunció que pasados los cinco días límites, la Administración Municipal realizará operativos conjuntos con el propósito de desmontar la publicidad; y a los partidos políticos que no cumplan con lo estipulado en la normatividad se les aplicará las sanciones consagradas en el decreto 928 del año 2009 que reglamentó el impuesto de publicidad exterior visual para Neiva.
"La zonas que tenemos más identificadas para hacerle seguimiento son las externas al microcentro de la ciudad de Neiva, ubicadas en la comuna 10, 9 y 6. También algunas zonas del microcentro que fueron utilizadas por algunos candidatos" expresó el funcionario.
El decreto 928 de 2009
El decreto establece las condiciones en que se puede realizar la publicidad exterior visual en el Municipio de Neiva. Se entiende por publicidad exterior visual, el modo masivo de comunicación destinado a informar o elemento de comunicación visual instalado para ser observado desde el espacio público. No se considera como publicidad exterior visual en el decreto las que provienen de fuentes oficiales y las de caracter informativo, así como los murales y pinturas.
Son permitidas en el municipio de Neiva las siguientes formas de publicidad exterior visual: vallas convencionales,vallas unitubulares o petroleras, vallas móviles, vallas electrónicas y globos inflables. Y es competencia del departamento autorizar los espacios en que se presentará esta publicidad.
En el Articulo 18° se especifica el tema de Vallas Políticas. Se entiende por valla política la que contiene mensajes o distintivos que identifiquen candidato, grupo, movimiento o partido político y que se instalan para su apreciación en el espacio público. Se permitirá su instalación 90 días antes de la fecha de elecciones y deberán ser retiradas a más tardar dos días hábiles después de las elecciones de conformidad con la ley 130 de 1994.
Si la publicidad no es desmonatada, cualquier ciudadano puede denunciarla y solicitar su remoción. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 01 de 1984. La sanción para quienes incumplan el decreto va de uno a diez salarios minimos mensuales vigentes.