domingo, 15 de febrero de 2026
Neiva/ Creado el: 2017-02-13 09:31

Municipio a cobrar de nuevo tributo de alumbrado

La reactivación del cobro al impuesto de alumbrado público se da después de que el municipio ganara una tutela y echara abajo una decisión previa que prohibía este tipo de cobros.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 13 de 2017

La sala de lo contencioso administrativo sección Quinta del Consejo de Estado acaba de emitir un fallo en segunda instancia, en el que se le da razón al municipio luego de que la Secretaria Jurídica encabezada por el alcalde de la ciudad instaurara una acción de tutela en lo referente al cobro del alumbrado público 

Así lo informó el secretario Jurídico del municipio de Neiva, José Joaquín Cuervo Polanía quien dijo que el fallo de tutela declara sin fundamento y deja sin efectos la suspensión del cobro de alumbrado público para el municipio de Neiva. 

Según la Sección Quinta,  la decisión de una instancia anterior (sección tercera del Consejo de Estado)  que había hecho suspender el cobro del alumbrado público a través de una medida cautelar  solicitada, incurrió en una vulneración del derecho al debido proceso.

De acuerdo a los argumentos presentados por la Oficina Jurídica del Municipio, (valorados y avalados por el Consejo de Estado en su sección Quinta) la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado,  desconoció la norma del año 1915, Ley 84; por lo que esta debía ser analizada bajo el contexto del orden constitucional de 1991, el cual de forma expresa consagró la autonomía de los entes territoriales departamentales y municipales en la fijación de los impuestos que a ellos corresponde, siempre y cuando, se encuentren acordes con el marco de la ley expedida por el Congreso de la República. 

Contexto

Cabe anotar que el cobro de alumbrado público para la ciudad de Neiva, había sido suspendido en el mes de abril de 2016 por la sección tercera a través de una medida cautelar que hacía parte de una acción de grupo que pretendía la devolución de lo recaudado con el argumento de que se requería  autorización de la Asamblea Departamental para la fijación del impuesto y que dicho trámite, al paso por la asamblea, no se había hecho cuando se aprobó el acuerdo 020 de 2001.

El Consejo de estado en su sección Quinta  acogió en estos términos lo argumentado por la Corte Constitucional para el caso de Neiva:

“La corte reitera que si bien las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, pues el ejercicio de su autonomía está sujeto a la Constitución y la ley, de todas maneras disponen de un margen amplio de actuación para decidir sobre el establecimiento o supresión de un impuesto de carácter local y sobre la administración de los tributos que hagan parte de sus recursos propios”.

“Así entonces, cuando el legislador establece tributos del orden nacional debe señalar todos los componentes, de manera clara e inequívoca. No obstante, no opera la misma exigencia para los del orden territorial, frente a los cuales el Congreso deberá crearlos o autorizar su creación, pudiendo asumir además esa Corporación Legislativa una de tres alternativas para la determinación de los elementos constitutivos del tributo: i) que señale los elementos del tributo; ii) que fije algunos de los elementos del tributo y permita que asambleas y concejos señalen los restantes, y iii) que deje a las corporaciones públicas territoriales la fijación de los elementos del tributo que aquel ha creado”.

Para el Secretario Jurídico y para la Administración Municipal los ciudadanos neivanos deben ser conscientes sobre la situación fiscal y financiera del municipio y dejar de contribuir con el pago del impuesto de Alumbrado público traería nefastas consecuencias en lo concerniente a la seguridad, la utilización nocturna de espacios públicos y el servicio semafórico. 

Era tan importante  la vigencia del cobro de dicho servicio que acudimos a una doble estrategia de defensa jurídica del municipio, ello ante la urgencia de seguir recaudando el impuesto que hiciera posible sufragar los gastos del pago de electricidad y los costos de la concesión de alumbrado público: Sanear el procedimiento de imposición del impuesto, actualizándolo y haciéndolo acorde con los requerimientos legales que se exigían  y con el reto de obtener recursos para el pago efectivo de un servicio que ha venido prestando el municipio a través de la electrificadora del Huila.

Retos futuros

Otro reto que se nos viene y que enfrentaremos de la mejor manera es el de liquidar de la mejor manera una concesión de alumbrado público que finiquita al final del presente año, y la cual tiene pendiente la definición de sus propios procesos arbitrales y judiciales. Para nadie es un secreto que se está estudiando cuál debe ser el modelo adecuado de administración del alumbrado público, coherente a los mejores  intereses legales, éticos y de trasparencia para el municipio de Neiva y la realidad presupuestal del ente territorial.

La otra estrategia fue demandar por vía de la acción de amparo a la sección tercera del Consejo de Estado a fin de obtener la reactivación del Cobro, lo que a la postre se nos dio; manifestó Cuervo Polanía.

Derechos del municipio frente al Estado

José Joaquín Cuervo Polanía secretario jurídico de Neiva en diálogo con DIARIO DEL HUILA, expresó que este cobro ya se venía implementando a través de otra vía y era subsanado para salir al paso de lo que había ordenado el Consejo de Estado cuando suspendido por lo que  hizo la gestión ante la Asamblea Departamental y ante el Concejo Municipal y así aprovechar para mejorar el acuerdo en lo referente al tributo de alumbrado público y revisar de nuevo el convenio que se tiene con la Electrificadora del Huila.

“Este fallo es de gran importancia ya que estaban pendientes varias ciudades y municipios ya que se había presentado un irrespeto con el principio de autonomía de los entes territoriales y con el principio de descentralización, para así hacer valer los derechos fundamentales que tiene el municipio frente al Estado” puntualizó Cuervo Polanía.