viernes, 12 de septiembre de 2025
Neiva/ Creado el: 2015-02-02 11:36

La medida que regula el uso de motocicletas en Neiva

La nueva medida adopta parámetros para el tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el municipio de Neiva.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 02 de 2015

El decreto firmado por el primer mandatario de los neivanos busca adoptar medidas que regulen la utilización de las motocicletas y el transporte de parrilleros en la ciudad. 

Según el decreto, "para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la licencia de tránsito", señaló el comunicado.

Es decir, el motociclista podrá hacer uso del mismo con un acompañante, siempre y cuando sea el propietario del mismo. Pero si no lo es, deberá hacerlo solo. 

El decreto expresa que la implementación de las recomendaciones se desarrollan con el fin de impedir tanto la ilegalidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos, o equipos denominados mototaxis, bicitaxis y monotriciclos, como la disminución de los índices de accidentalidad.

Frente a los acuerdos, se resolvió que la medida no autoriza al propietario de la motocicleta registrado en la licencia de tránsito a prestar transporte informal.

Asimismo, se establecieron excepciones como el uso de las motocicletas pertenecientes a miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad, personal de seguridad de entidades del estado, personal de organismos de socorro, todos siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carnet que los identifique.  

En caso de que una empresa, persona o familia quiera permiso especial, deberá dirigirse a la Secretaría de Movilidad para el respectivo proceso.

Finalmente, las personas que presten un servicio diferente al que tienen autorizado en el registro de la licencia de tránsito, deberá pagar una multa de 30 salarios mínimos mensuales vigentes, a la vez que su vehículo será inmovilizado por cinco días para la primera vez, veinte días para la segunda vez y cuarenta para la tercera.