domingo, 15 de febrero de 2026
Neiva/ Creado el: 2017-02-04 06:44

Código de Policía, incertidumbre ante el debido proceso

Aunque el pasado 30 de enero entró en vigencia el nuevo Código de Policía, todavía queda en el aire muchos vacíos en puntos específicos de estas medias policiales.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 04 de 2017

Luego de que se implementara el nuevo Código de Policía el pasado 30 de enero, en el que se contempla y fundamenta una serie de normas que tienen como objetivo la sana convivencia entre los colombianos; la ley que establece cómo deben ser los comportamientos en espacios públicos, lugares abiertos y privados. Para las personas del común, aún existe mucha inexactitud acerca de cómo se van a llevar a cabo este tipo de acciones policiales.

Los aspectos más importantes que la población en general se pregunta es, cómo será el procedimiento que se llevara a cabo después de que terminen los seis meses pedagógicos de la norma. Además, cuándo se tendrá la posibilidad de apelar o acceder a beneficios que están contemplados, como la conmutación de las multas en algunos casos o beneficios especiales por un pago oportuno.

En este sentido el secretario de gobierno de Neiva y actual alcalde encargado  Alfredo Vargas Ortiz explicó en diálogo con DIARIO DEL HUILA, que la ley 1801 de 2016, la cual establece el procedimiento en relación con las multas, que lo primero que se debe tener en cuenta es que una vez la autoridad de policía multe a algún ciudadano, este tiene la posibilidad de solicitar una apelación a la misma, ante un superior jerárquico en el caso de ser un agente o ante un inspector de policía; y si es el caso de un inspector, ante el alcalde o un delegado que el mandatario designe.

Tipo de multas

El funcionario explicó que hay establecidas cuatro tipo de multas generales, dentro de las cuales están la mayoría de los comportamientos indebidos que una persona del común y corriente va a infringir. La multa Tipo 1 es por valor de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes “SMDLV”; la multa Tipo 2 es por valor de ocho (8) SMDLV; la multa Tipo 3 es por valor de ocho (16) SMDLV; y la multa Tipo 4 es por valor de ocho (32) SMDLV.

Vargas Ortiz además explicó que una vez que se realice cualquiera de estos tipos de multas o contravenciones, si la persona amonestada paga dentro de los primeros cinco días hábiles a la expedición del comparendo, puede recibir un beneficio de hasta el 50 por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago; además de esto, existe la posibilidad en ciertos casos –la contravención de las heces de los perros no aplica ya que es una falta en contra de la salud pública- de que se pueda conmutar la multa si dentro de este mismo lapso de tiempo el ciudadano participa en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia; se puede descontar el pago total de la multa en algunos casos.

En caso tal de que el ciudadano por diferentes motivos no esté de acuerdo con la multa que se le imponga tendrá tres días hábiles para solicitar, como se dijo anteriormente, ante un superior jerárquico la apelación; es muy importante tener en cuenta las consecuencias del no pago, tales  como no poder obtener o renovar permiso de tenencia de armas; no poder ser nombrado ni ascendido en ningún cargo público; no poder ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública; no poder contratar ni renovar contrato con cualquier entidad del Estado; no podrá obtener o renovar el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

Además de este tipo de situaciones es importante recordar que las personas podrán ser reportadas en caso tal de no pagar las multas ante las centrales de riesgo como una deuda de carácter fiscal

“Vale la pena decir que el Código de Policía es muy exigente con relación a los deberes que tiene los funcionarios públicos respecto a las garantías de los derechos de las personas; esto significa que no es solamente el hecho que el funcionario este investido, él pueda actuar con arbitrariedad, al contrario a él es quien corresponde respetar y garantizar los derechos a las personas y por lo tanto debe dar ejemplo de comportamiento. Cualquier anomalía puede ser denunciada ante la procuraduría o ante los responsables directos en el Comando de la Policía o a la Alcaldía” indicó Alfredo Vargas Ortiz.

Datos Adicionales en el Código de Policía

El artículo 21 establece que todo procedimiento policial podrá ser grabado. La autoridad que impida la grabación incurrirá en causal de mala conducta. Artículo 22, el uso de la legítima fuerza corresponde solo a la autoridad. Artículo 26, es deber de todos regular su comportamiento, a fin de respetar a las demás personas.

Las multas se podrán pagar con descuento del 50% si se hacen los primeros 5 días hábiles siguientes a la expedición de la multa. Solo el pago de las multas generales tipo 1 y 2 se podrán cambiar por un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, si se pide el cambio los primeros 5 días hábiles después de recibir la multa. Solo durante el primer año de vigencia de este nuevo Código de Policía, las personas que reciban una multa tipo general 3 y 4 podrán recibir un descuento adicional de 25% siempre y cuando soliciten participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir del día en que le impongan la multa.