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Neiva/ Creado el: 2014-11-23 11:33

Anulan ampliación de parque automotor de Neiva

Una sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, anuló la resolución que ampliaba la capacidad transportadora de Cootransneiva. La secretaria de Movilidad, Yaneth Cecilia Meneses Hoyos, afirma que una resolución permitía realizar esto.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 23 de 2014

 

 

Aunque es una decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila, anuló una resolución que le permitía a la administración de Neiva ampliar el parque automotor de la ciudad.

El 19 de diciembre de 2003, Yaneth Cecilia Meneses Hoyos, siendo Asesora de la Unidad de Empresas de la Secretaría de Tránsito Municipal, expidió la resolución 011, por medio de la cual fijó la nueva capacidad transportadora máxima y mínima en la modalidad microbuses de servicio municipal a la Cooperativa de Transportadores de Neiva Ltda. ‘Cootransneiva’, así: capacidad máxima: 78 y capacidad mínima 65.

De acuerdo con los hechos narrados en la sentencia del alto tribunal, esta resolución amplió esta capacidad transportadora “con el falso argumento de que esto fue autorizado mediante la resolución No. 010 de 2003, cuando dicha Resolución no lo manifestaba, por el contrario, la resolución deja supeditada la capacidad transportadora de la empresa seleccionada para la adjudicación de las rutas, a que la entidad local fije las nuevas políticas sobre la materia”.

Para la demandante, Carolina Andrea Acevedo Camacho, la entonces asesora Meneses Hoyos, contrarió lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT-Acuerdo 016 de 2000), que prohibía tal ampliación. “En los artículos 84 y 85 del POT se decidió congelar en el mediano plazo el parque automotor de colectivos de pasajeros y/o mixtos y el parque automotor de servicio público”, afirma la demandante.

Sin embargo, este argumento no es válido para Meneses, quien ahora funge como Secretaria de Movilidad encargada y afirma que el POT de la época fue modificado años después por el Decreto 535 que permitía hacer modificaciones  al Plan de Ordenamiento Territorial.

Para la actual secretaria, se han hecho muchas cosas que no estaban en el POT, que de ser cierto que no se podían hacer “tocaría cambiar medio Neiva nuevamente”, afirmó.

 

Las razones de la demanda

Para la demandante Acevedo Camacho, de acuerdo con el artículo 3 del POT, el mediano plazo al que se refiere a los artículos -84 y 85-, equivale a dos periodos constitucionales “lo cual significa que el parque automotor para el año 2003 se encontraba congelado”.

Según la accionante, la prohibición de cualquier ampliación de rutas estaba justificada en un estudio de la Universidad de los Andes “donde se expresó que las rutas existentes tenían una sobre oferta del 31% del parque automotor y si existía falta de cobertura en la periferia había que hacer redistribución y no aumento de transporte”, señala.

Para Yaneth Meneses, en su momento el examen de si era viable ampliar o no el parque automotor fue analizado por los órganos de control, quienes a su vez  la investigaron.

Es más, la Secretaría de Tránsito y Transporte de la época elevó al ministerio de Transporte una consulta con el objeto de tener claridad sobre la adjudicación de nuevas rutas. Lo que en su momento contestó el ministerio era que estaba vigente el Acuerdo 016 de 2000, es decir, el POT. Por tal razón en su momento no se podía hacer ninguna modificación.

Sin embargo, Meneses argumenta que había tutelas y derechos de petición de la comunidad habitante del norte de Neiva, “no sé si recuerda cuando las rutas llegaban solo hasta la Universidad Surcolombiana y de ahí la gente tenía que caminar hasta sus casas. Se hizo un estudio técnico y el trabajo de campo, se analizó si era viable ampliar rutas y se analizó jurídicamente si era posible la ampliación de la capacidad transportadora de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. Se hizo todo el proceso, se hizo una licitación y la única que cumplió fue Cootransneiva. Si se quita la ruta, pues toda la gente se va encima. Ahí están las carpetas donde la comunidad suplicaba ampliar unas rutas y eso no se podía hacer a dedo”, recalcó Meneses.

Para el Tribunal Administrativo del Huila, la actuación de la funcionaria Meneses “quebrantó el principio de confianza legítima que supone que los procedimientos administrativos serán adelantados y culminados de conformidad con las reglas que los rigen, pues lo contrario sería permitir que las decisiones de la administración se puedan emitir irrespetando el marco legal así como las expectativas que la propia administración, en virtud de sus actos genera en los administrados”, concluye el órgano judicial.

 

 

 

“El único responsable es la doctora Yaneth Meneses”

 

El concejal conservador, Jesús Garzón, se refirió a la problemática que se generaría de llegar el Consejo de Estado a confirmar la primera instancia.

Para Garzón la responsabilidad es de la entonces asesora de la Unidad de Empresas de la secretaría de Tránsito Municipal, Yaneth Cecilia Meneses Hoyos,  quien no dudó en cuestionarla e instó a que se realicen las respectivas investigaciones.

¿Qué pasará ahora si confirma el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado puede fallar confirmando lo que ha dicho el Tribunal del Huila y desde luego hay que mirar quién va a pagar las consecuencias. Si la entonces Jefe de Transporte, hoy directora de movilidad, la doctora Yaneth Meneses, o el municipio de Neiva, porque tiene que indemnizar  esta gente que sale lesionada al ‘tumbar’ esta Resolución que se ha mencionado. Lo absurdo es que un funcionario haya cometido este craso error violando el Plan de Ordenamiento Territorial de la época.

 

¿Qué otra consecuencia trae esta decisión judicial?

Si se llega a por parte del Consejo de Estado, no solamente tienen que indemnizar o mirar qué van a hacer con la empresa transportadora, sino que también debe tener unas sanciones disciplinarias por parte de los organismos de control. Si usted nota la resolución el único responsable es la doctora Yaneth Meneses, porque el secretario de la época no firma la resolución. Simplemente le transmite la inquietud a Meneses y ella es la única responsable de lo que llegue a pasar. Debe haber las sanciones disciplinarias para esta funcionaria que de forma irresponsable entregó una capacidad de transporte a una empresa cuando estaba violando flagrantemente el POT.