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Neiva/ Creado el: 2014-08-21 07:37

A la fuerza recuperarán los andenes

Por orden del Tribunal Administrativo del Huila las rejas que se tomaron los andenes en el barrio Los Guaduales deben ser retiradas.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 21 de 2014

La Alcaldía de Neiva no ha cumplido una decisión judicial del Tribunal Administrativo del Huila, luego de cinco meses de haber ordenado recuperar los andenes de cinco cuadras del barrio Guaduales (calle 19 entre carreras 37 a 42), en el oriente de Neiva.

La decisión judicial ha sido pasada por alto y a la fecha los peatones no cuentan con andenes óptimos y a la fecha más de 10 rejas de viviendas entorpecen el normal tránsito de las personas por este sector de la ciudad.

La historia del reclamo ante las autoridades la inició Marysell Barrera Tovar y otros ciudadanos de este sector, que desesperados ante la violación del espacio público interpusieron una acción popular que decidió en primera instancia el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, despacho que amparó las pretensiones de los demandantes.

Dentro de las solicitudes expresas de la acción jurídica estaba la del “retiro de las construcciones rejas o muros y realizar la restitución del espacio público-andenes-“, además del a solicitud a la administración de la ciudad para que “realicen campañas para prevenir la invasión del espacio público”.

El juzgado, luego de analizar las pretensiones ordenó amparar los derechos colectivos del espacio público a 36 personas que demandaron. De esta forma ordenó a los propietarios de los inmuebles invasores del espacio público para que hicieran los correctivos en un plazo perentorio de tres meses. Si no acataban ordenó al Municipio hacer cumplir esta orden en un mes.

“Los particulares no pueden extender sus actos fuera de los límites definidos o fijados por la entidad territorial so pretexto de existencia de condiciones de hecho que lo faciliten, como es el hecho de una mayor extensión entre sus viviendas y el andén, pues se afecta no solo las normas del espacio público sino las condiciones de respeto de la autoridad pública, sus decisiones y el bienestar de los habitantes”, afirma la providencia.

Para el despacho es claro que no “existe duda que el antejardín por mandato legal en especial la ley 388  de 1997, artículos 5 y 6 ya citados son espacios públicos y por ende sometidos a la protección que debe brindar la autoridad territorial del municipio de Neiva y sus condiciones deben determinarse en el plan de ordenamiento territorial”, indica la sentencia.

Pese a todas las disposiciones en torno al espacio público, y aunque se le dio una segunda instancia al incumplimiento y el Tribunal confirmó la primera decisión, muchos  estudiantes, trabajadores y cualquier transeúnte tiene que caminar por la carretera, arriesgando  hasta la vida para poder transitar libremente.

Los propietarios de los inmuebles no se han quedado callados, ellos en reiteradas oportunidades, y ante la demanda, argumentaron según costa en el oficio 3328 del 14/09/2005 que el espacio del andén era suyo como también el del antejardín, como un regalo de la constructora de sus viviendas, sin embargo, el mismo despacho afirma que hubo ausencia de prueba de estos hechos.

Mientras el incumplimiento de la sentencia se da, más personas siguen arriesgando la vida y al parecer algunos propietarios de inmuebles airosos se burlan de la justicia.

¿Qué es el espacio público?

De acuerdo con el artículo 88 del Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva, se considera como espacio público el “conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trasciendan, por lo tanto los límites de los interese individuales de los habitantes”.  

“Así constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares…”.

Lo que dice un demandante

Por su parte el abogado Elesban Windy Andrade Solórzano, en otra demanda similar afirmó que “si se toman las medidas correspondientes al espacio público para uso peatonal y el destinado para zona verde y las demás complementarias del sistema vial, se puede notar a simple vista que, por un lado, el ancho del espacio destinado para andén tan solo llega a medir unos 60 centímetros en algunos sectores a lo largo de la vía, cuando según el artículo 81 del POT debe tener un ancho de 1,5 metros como mínimo, por otro lado, no se ha dejado por parte de ninguna de las viviendas que miran de frente a la calle 18 el espacio correspondiente con destinación para zona verde, el cual, según el artículo 81 Ibídem, debe ser de 0,50 metros como mínimo”.