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Política/ Creado el: 2020-05-14 10:13 - Última actualización: 2020-05-15 11:35

Negada pérdida de investidura de Jaime Felipe Lozada

Los demandantes acusaron la inasistencia del parlamentario a nueve plenarias de ese tipo en el período constitucional comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014. Sin embargo, solo se encontró acreditada su inasistencia injustificada frente a tres de ellas, pues en las restantes contó con incapacidad médica.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 14 de 2020

El Consejo de Estado negó en primera instancia la pérdida de investidura del representante a la Cámara Jaime Felipe Lozada Polanco, que había sido demandada por presuntamente violar la norma constitucional que castiga con dicha sanción al congresista que incurra en inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, pero no se probó en el proceso que el demandado hubiese incurrido en dicha conducta.

Los demandantes acusaron la inasistencia del parlamentario a nueve plenarias de ese tipo en el período constitucional comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014. Sin embargo, solo se encontró acreditada su inasistencia injustificada frente a tres de ellas, pues en las restantes contó con incapacidad médica.

En el mismo período de año 2015, también se acusaron nueve inasistencias a ese tipo de plenarias, pero solo tres sin justificación, pues las restantes tuvieron respaldo en incapacidades médicas, aunado a que una de las fechas censuradas correspondía a un período constitucional diferente.

En el período correspondiente del año 2016, los demandantes denunciaron siete inasistencias a plenarias relevantes, pero en seis de ellas el representante a la Cámara contó con incapacidades médicas, mientras que la séptima, pese a ser injustificada, no hacía parte del mismo período constitucional. De ahí que no pudiera contársele ninguna inasistencia en ese rango de fechas.

Y para el período respectivo del año 2017, se señalaron seis inasistencias a plenarias en las que se votaron proyectos normativos o mociones de censura, no obstante, solo una no tuvo justificación, ya que frente a las demás hubo incapacidad médica.

Cabe decir que en la mayoría de los casos el congresista demandado registró su asistencia a las sesiones plenarias denunciadas, pero se retiró con posterioridad sin participar de las votaciones, para lo cual presentó permisos de retiro ante la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. Y aunque el Consejo de Estado le restó validez a dichos escritos, por no estar debidamente sustentados, lo cierto es que las incapacidades médicas aportadas por la dependencia médica del órgano legislativo, y que fueron verificadas en diligencias de inspección judicial, impidieron que el representante Lozada Polanco pierda la investidura, al provenir de profesionales idóneos, más allá del trámite que se les hubiera dado en el Congreso.

Con todo, el Consejo de Estado dispuso comunicar a la Superintendencia de Salud para que revise el cumplimiento de los protocolos en materia de documentación de la atención médica, expedición y certificación de incapacidades en el Congreso.

Así mismo, previno a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que se deje constancia en las actas de las plenarias de los permisos de retiro que presenten los congresistas y para que evalúen cuidadosamente los motivos de tales solicitudes al momento de darles trámite.

Finalmente, la Corporación advirtió que, aunque las inasistencias injustificadas que se acreditaron no son suficientes para decretar específicamente la pérdida de investidura, sí pueden constituir un comportamiento reprochable que debe ser examinado por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara y la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual dispuso enviarles copia de la sentencia para lo de su cargo.

La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez aclaró el voto en sentido de profundizar, entre otros, en aspectos teóricos de la acción de pérdida de investidura y de la causal de ausentismo parlamentario, frente a los cuales considera que debe avanzar la jurisprudencia del Consejo de Estado, a fin de establecer reglas claras para que se respeten las garantías en este tipo de procesos sancionatorios, con base en la Constitución Política de Colombia, la Convención Americana de Derechos Humanos y la ley.