viernes, 12 de septiembre de 2025
Nacional/ Creado el: 2016-06-11 05:37

La nueva ordene de la Corte Suprema de Justicia a las empresas de taxi

Empresas de taxi deberán indemnizar a afectados en accidentes de tránsito

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 11 de 2016

La Corte Suprema de Justicia, se pronunció luego de una condena contra la Cooperativa de Transportadores Cúcuta S.A. y Liberty Seguros S.A. Por los daños que sufrió una mujer que fue atropellada por un taxista.

El 13 de marzo de 2001 una mujer que se movilizaba en una motocicleta en la zona urbana de Cúcuta (Norte de Santander) fue arrollada por un taxista que no respetó las normas de tránsito. Tras el choque la mujer sufrió graves lesiones en su cuerpo y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.

La mujer presentó un traumatismo cerebral, las heridas le impiden realizar deporte, actividades recreativas, e incluso tener una vida conyugal. La víctima denunció al taxista, identificado como José Trinidad Torres Galvis, así como una demanda contra la Cooperativa de Transportadores Cúcuta S.A. y Liberty Seguros S.A.

El 24 de febrero de 2011 en fallo de primera instancia, el juzgado cuarto civil de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda. Al presentar un recurso de apelación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avaló la demanda por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos derivados de las lesiones causadas con indexación de intereses.

La empresa de taxis no estuvo de acuerdo y presentó un recurso extraordinario ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En el debate jurídico se rechazaron los argumentos presentados, el conductor del taxi que consideró que la culpa era exclusiva de la víctima puesto que no tenía licencia de conducción, seguro obligatorio, casco protector, chaleco reflector y conducir a alta velocidad en una vía de gran flujo vehicular.

Con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona se recordó que las empresas de taxis están en la obligación de indemnizar a los afectados en los accidentes de tránsito.

“El contrato de afiliación a través del cual se autoriza al propietario del automotor para prestar el servicio público en la modalidad respectiva, por tanto, convierte a la empresa en sujeto de derecho y obligaciones y les impone la carga de ‘(...) responder por los perjuicios que se causan a terceros que se causan a terceros en el ejercicio de la actividad peligrosa que que entraña la movilización de vehículos automotores para la satisfacción del aludido servicio”.