Mipymes que se instalen en Zomac recibirán beneficios tributarios
Mediante el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, se crean beneficios tributarios del impuesto a la renta para las nuevas sociedades que se instalen en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para el departamento del Huila, se determinaron los siguientes municipios: Acevedo, Algeciras, Baraya, Colombia, Hobo, Isnos y Tello.
Lucía Sánchez
Redacción Diario del Huila, Economía
Las Mipymes generan el 80% del empleo nacional. De ellas depende el bienestar de miles de trabajadores colombianos. Su crecimiento y su consolidación son claves para mejorar las condiciones de vida de la población e incrementar el ingreso percápita del país.
Por lo anterior, mediante Decreto No. 1650 de octubre 9 de 2017, se reglamentan los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 (última reforma tributaria), donde se crean beneficios tributarios del impuesto a la renta para las nuevas sociedades que se instalen en las (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado), con el fin de cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en estas zonas.
Son 344 los municipios declarados como los más afectados por el conflicto que tendrán descuentos en el impuesto de renta. Para el Huila, en este decreto, se señalaron los siguientes municipios como Zomac: Acevedo, Algeciras, Baraya, Colombia, Hobo, Isnos y Tello..jpg)
Entre tanto, las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que en este decreto se definen, efectuarán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, cumpliendo los siguientes requisitos:
-La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario para las Micro y Pequeñas Empresas:
Por los años 2017 a 2021 (5 años), gozaran de una tarifa del cero por ciento (0%);
Por los años 2022 a 2024 (3 años), una tarifa solo del 25% de la tarifa general de las personas jurídicas;
Por los años 2025 a 2027 (3 años), una tarifa del 50% de la tarifa general;
En adelante tributarán a la tarifa general.
-La tarifa del impuesto sobre la renta y complementario para las Medianas y Grandes Empresas:
Por los años 2017 a 2021 (5 años), gozaran de una tarifa de solo el 50% de la tarifa general de las personas jurídica;
Por los años 2022 a 2027 (6 años), tarifa del 75% de la tarifa general;
En adelante a la tarifa general.
-Actividad económica principal: Es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zomac y que le genera al contribuyente la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades económicas se encuentran contempladas en la Resolución 139 de 2012 de la DIAN.
-Desarrollo de toda la actividad económica: Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zomac, cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zomac (ver anexo 2 del citado Decreto).
-Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del citado decreto.
-Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac, cuya ubicación física se encuentre en estas zonas durante el término de vigencia del régimen de tributación.
-Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los Artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.
-Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión "Zomac"
-Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolla todo su proceso productivo en las Zomac y los productos resultantes son vendidos y despachados en las mismas, o hacia otras partes del país o del exterior.
-Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zomac, hacia otras partes del país o del exterior.
-Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zomac, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zomac, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior.
Para destacar
Beneficiarias del régimen de tributación. Las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016 y que además cumplan con los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio en que va a desarrollar toda su actividad económica.
Tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica en Zomac. Con excepción de las actividades y empresas expresamente excluidas en el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016.
Cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para el periodo fiscal correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario.
