Más de $200 millones en embargo para jurados inasistentes
Se iniciaron los cobros coactivos para 1.015 personas correspondientes a jurados de votación que no asistieron a los procesos electorales entre los años 2010 y 2015, por parte de la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional.

Por: Caterin Manchola
Está en firme la medida de iniciar los cobros coactivos para 1.015 personas correspondientes a jurados de votación que no asistieron a los procesos electorales entre los años 2010 y 2015 en el Huila. La Delegación Departamental de la Registraduría Nacional adelantará las sanciones, que están por el orden de los $250 millones.
Este cobro se efectuará dependiendo de la falta. Si el jurado no asistió la multa es entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales. Si el jurado asistió pero no suscribió el acta E14, la multa son 10 salarios mínimos, sin rebaja alguna. Esto en el caso de las personas que no son funcionarios.
En el caso de los servidores públicos, la Registraduría envía reporte a donde este presta sus servicios para que a través de la oficina de control interno disciplinario, adelante las investigaciones correspondientes y puede darse incluso que se le destituya del cargo.
Estas acciones se dan “luego de adelantar los procesos disciplinarios con todas las garantías profesionales y constitucionales; derecho a la defensa, debido proceso, y una vez quedado en firme esos actos administrativos, no quedaba otra alternativa que lamentablemente iniciar los embargos de bienes, muebles, inmuebles, salarios… de lo que tenga a bien el jurado sancionador a efectos de recaudar esos dineros”, sostuvo Humberto Carrillo Torres.
El registrador del Huila, dijo además que si la persona manifiesta no poder pagar la multa este cobro queda suspendido. Y cuando el individuo se vincule a alguna entidad, suscribe un contrato, inmediatamente esa información llega a la Registraduría y automáticamente de produce el descuento.
Advirtió que por instrucciones del Registrador Nacional se está en proceso de entregar esa cartera para que los cobros los continúe haciendo Cisa.
Más sanciones
Se adelantan además procesos disciplinarios en lo que respecta a las elecciones del 2018, primera y segunda vuelta; y 2017, plebiscito. Estas se darán a conocer entre finales del presente año y comienzos del 2020.
Y que entre tanto “estamos con todas las garantías procesales dando las oportunidades y los términos que la ley establece para que el jurado incumplido demuestre una justa causa y en consecuencia al materializarse esa justa causa, tengamos que exonerarlo de responsabilidad”, dijo el registrador.
No obstante, también indicó que el nivel de inasistencia de los jurados en el Huila es solo del 08%. “Ni siquiera el 1%. Son juiciosos”.
Mencionó que muchos presentan justa causa; estaban enfermos, tuvieron accidentes u otra dificultad que se materializa como fuerza mayor que impide el cumplimiento del deber.
Proceso elecciones
De otro lado, informó el registrador del Huila, Humberto Carrillo Torres, que la inscripción de cédulas en el caso de que se haya cambiado de residencia, para las elecciones regionales a efectuarse el próximo 27 de octubre, irá hasta el 27 de agosto a las 6 de la tarde.
En Neiva se pueden realizar en el Centro Comercial Único, Unicentro y Registraduría.
La inscripción de candidatos a Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Consejos, Juntas de Acción Comunal y demás administradores locales, va del 27 de junio al 27 de julio.
Para los Comités Promotores para la inscripción de candidatos por firmas desde ya se pueden hacer. A las fechas hay 33 grupos significativos inscritos en el Huila; 2 para Gobernación, y más de 20 para Alcaldías, resaltó el registrador.
“En los próximos días vamos a tener más inscripciones de Comités Promotores”.
El plazo para esto va hasta el 26 de junio.
Finalmente indicó el funcionario que “es muy importante que las personas se acerquen a las Registradurías o consulten la página web de la misma. Y corroboren si fueron sorteados como jurados de votación, y no esperen a inicio de investigaciones”.
A tener en cuenta
Las causales de exoneración de las sanciones a los jurados de votación son las siguientes:
- Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
- Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
- No ser residente del lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
Sanciones
Las personas notificadas como Jurados de Votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos; si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
Para notificar a los sancionados, el registrador que imponga la multa emitirá Resolución que deberá fijar en lugar público de la Registraduría, durante cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la fijación.
Beneficios
Los jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador.
Responsabilidad
Desde el punto de vista penal la conducta del jurado que se encasille en alguna de las figuras previstas como delito, pueden ser sujetos de responsabilidad penal y por ende susceptible de imponérsele sanciones por parte de la autoridad competente. Asimismo, es importante advertir que en los términos previstos por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2992), son destinatarios de la Ley Disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas permanentes o transitorias. En este orden, serán sujetos disciplinables los ciudadanos vinculados a un proceso electoral en calidad de provisionales, supernumerarios, contratistas y jurados de votación, entre otros.