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Panorama/ Creado el: 2020-01-17 04:20 - Última actualización: 2020-01-17 04:20

Los argumentos de las demandas contra la Ley de Crecimiento Económico

A pesar de que las querellas ya fueron radicadas,  está en manos del tribunal constitucional admitirlas y continuar con el examen de constitucionalidad de las disposiciones acusadas.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 17 de 2020

Apenas inician las actividades de juzgados y altas cortes y en la Corte Constitucional ya se han radicado dos acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico), por la presunta vulneración de principios que rigen el sistema tributario.

Los ciudadanos que las instauraron corresponden a los nombres de Juan Esteban Sanín Gómez y Andrés de Zubiría Samper; a ellas también se suma la del Senador de la República Roy Barreras que alega vicios de trámite en la denominada Ley de Crecimiento Económico.

Es bueno advertir que aún está en manos del tribunal constitucional admitir las demandas y continuar con el examen de constitucionalidad de las disposiciones acusadas.

Estos son los argumentos principales de los accionantes.

D-13648

La demanda pretende la inexequibilidad de los artículos relacionados con la tarifa del impuesto sobre la renta, el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, beneficios para megainversiones, la naturaleza jurídica de empresas de licores y exenciones al pago del impuesto predial.

El demandante alega que el artículo 34 aumentó las tarifas del impuesto a la renta para personas naturales y el artículo 92 disminuyó la tarifa para las personas jurídicas, lo cual contraviene el principio de progresividad tributaria, pues considera que tienen mayor capacidad de pago las empresas que los ciudadanos.

Sobre la creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (art. 74) indicó que este fusionó los impuestos nacionales a la renta y al consumo con el impuesto local de industria y comercio. Lo anterior, según el demandante, implica la eliminación del último tributo, afectando así la autonomía de las entidades territoriales.

El ciudadano también argumenta que las disposiciones que crearon exenciones a contribuyentes que realicen inversiones en el territorio nacional con valor igual o superior a 30 millones de UVT (arts. 75, 76) vulneran el principio de equidad tributaria, pues el legislador no cumplió con las condiciones previstas para establecer beneficios fiscales y, por lo tanto, dicho trato diferencial no es razonable.

En relación con el artículo 144, a través del cual se obliga a las empresas de licores que nazcan a la vida jurídica con posterioridad a la expedición de la ley a constituirse como empresas industriales y comerciales del Estado, el accionante acusó el desconocimiento de la autonomía departamental, pues las asambleas son las únicas que pueden definir la naturaleza jurídica de entidades de su nivel territorial.

Igualmente, adujo el desconocimiento de la autonomía territorial al establecerse exenciones tributarias para el pago del impuesto predial (art. 150), el cual es un ingreso propio de municipios y distritos.

D-13649

Por otro lado, en esta demanda se pretende la declaratoria de inexequibilidad del artículo 92 de la Ley de Crecimiento Económico, por medio del cual se gravó a las entidades financieras con puntos adicionales en el impuesto a la renta y complementarios.

Los argumentos principales del accionante fueron la trasgresión del principio de equidad tributaria, pues el legislador realizó una imposición adicional y diferencial al sector financiero sin justificación constitucional razonable. (Lea: Oportunidades de la inconstitucionalidad)

Por último, precisó que dichas entidades tienen similitudes respecto de las demás personas jurídicas con beneficios respecto de este impuesto, por lo que estando en circunstancias iguales no es posible aplicar un trato diferencial, aún más, teniendo en cuenta que no existe variación de la capacidad contributiva entre unos y otros.

La demanda de Roy Barreras

Según la demanda del senador Barreras que también ya está radicada, el día 18 de diciembre hubo varios errores en la sesión del Congreso citada para las 9:00 de la mañana, cuyo registro se abrió a las 10:05 y que se cerró 50 minutos después.

“El Presidente de la Corporación dijo que al no existir quórum decisorio no se podía levantar la sesión y pidió a la Secretaría que le certificara si había o no había quórum decisorio. Acto seguido el representante Buenaventura León presentó apelación sobre el cierre de la sesión”.

Según el senador, sin tomar una decisión sobre esa apelación, la sesión se reanudó y se votó el proyecto de ley.

“En esta sesión irregular se votó el artículo 43 que consagra la tarifa del impuesto al patrimonio, dándolo por aprobado por obtener, de acuerdo con el registro electrónico, la mayoría requerida”, dice la demanda. La acción agrega que, antes las dudas que había sobre esa sesión, el presidente de la Corporación decidió darla por terminada y citarla para el día siguiente.

No obstante, el día 18 de diciembre no se habría anunciado que se iba a tratar este proyecto de ley al día siguiente “con lo cual se reafirmó que la sesión había terminado en ese momento y la continuidad que se dio fue realmente irregular”. Barreras, además, demandó varios artículos del articulado definitivo de esa norma, que es la Ley 2010 de 2019 bajo el argumento de que son contrarias al derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria.