“Las últimas medidas transitorias de alivio tributario por el Covid-19”
Hoy se continúa desglosando aquellos decretos que fueron emitidos con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

Por José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado especialista en Derecho Tributario.
En la columna tributaria del pasado martes 9 de junio se dieron a conocer los primeros alivios tributarios con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del Covid-19, alivios para impuestos, tasas, contribuciones, multas y sanciones de competencia de los municipios y departamentos y alivios para obligaciones tributarias nacionales de competencia de la Dian y de la UGPP, medidas adoptadas por decretos con fuerza de ley (Decretos legislativos 678, 682, 688 de 2020) y con el Decreto Reglamentario 766 de 2020 para la reducción del anticipo del impuesto a la renta para el año 2020 de algunas actividades económicas (www.araqueasociados.com).
En esta ocasión, nos referimos a las últimas medidas de alivio tributario transitorias contempladas por los últimos decretos legislativos dictados con fecha junio 04 de 2020, asi:
Decreto Legislativo 789 de junio 04 de 2020. Exclusión y exención transitoria de IVA para algunos bienes y servicios. Se consideran 4 temas importantes:
1.1 Exclusión del IVA hasta diciembre 31 de 2020 del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo.
1.2 Exclusión de IVA hasta diciembre 31 de 2020 en contratos de franquicia. Para los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar o para ser llevadas por el comprador, o entregadas a domicilio.
1.3 Exclusión de IVA hasta la vigencia de la emergencia sanitaria en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos de las siguientes partidas arancelarias: 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 (vitaminas, antibióticos, etc.).
1.4 Exención de IVA hasta el 31 de diciembre de 2021 en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.
Decreto 799 de junio 04 de 2020, suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos de las siguientes actividades: Alojamiento en hoteles, alojamiento en aparta hoteles, alojamiento en centros vacacionales, alojamiento rural, otros tipos de alojamientos para visitantes, actividades de parques de atracciones y parques temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento.
Decreto 801 de junio 04 de 2020, auxilio económico a la población cesante bajo el estado de emergencia sanitaria.
Incluye una ayuda económica para las personas que han perdido su empleo, que solicitaron un subsidio al desempleo y todavía están en lista de espera. Es un auxilio económico de $160.000 que se girará por tres meses a través del mecanismo de protección al cesante que operan las 43 cajas de compensación familiar del país.
Gozaran de la exención del 4xmil las transferencias que haga el tesoro Nacional, para las Cajas de Compensación Familiar que dispersen las transferencias, así como los traslados entre dichas corporaciones y los beneficiarios de dichas transferencias.
El auxilio que reciban los beneficiarios es ingreso No gravado del impuesto a la renta o ganancia ocasional.
Decreto 818 de junio 04 de 2020. Tarifa de Retención fuente actividades culturales y recreativas, estímulos publicos culturales. Se destacan los siguientes beneficios tributarios:
Retención fuente solo del 4% para las actividades culturales y recreativas a partir del 01 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las 27 actividades de inclusión total de la cuenta satélite de Cultura y Economía Naranja del Dane.
No sujetos a retención fuente a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2021 para los estímulos publicos culturales.
Servicios Artísticos excluidos de IVA. A partir del 01 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para algunos servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos publicos de las artes escénicas.
Decreto Legislativo 772 de junio 03 de 2020. Nuevos aspectos tributarios en procesos de insolvencia.
Se consagra un tratamiento tributario de beneficios para algunas rentas de deudores en el régimen de la ley 1116 de 2006, del Decreto Legislativo 560 de 2020 y este Decreto.
La Ley 1116 de 2006 consagra el régimen judicial de insolvencia que tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo a través de los procesos de reorganización y de Liquidación judicial. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Y el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El Decreto Legislativo 560 de abril 15 de 2020 por el Covid-19 contemplo aspectos para empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución, de no retención en la fuente a título de renta hasta diciembre 31 de 2020, exonerados de liquidar anticipo del impuesto a la renta para el año 2020, una retención del 50% a título de Iva hasta diciembre 31 de 2020 y excluidas de renta presuntiva por el año gravable 2020.
Y ahora con el art 15 de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como una ganancia ocasional con tarifa del 10% y no como renta ordinaria o renta líquida que tiene tarifa del 33%, cuando dichos rendimientos, ganancias, rebajas, descuentos o quitas de capital, se presenten o sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006, del Decreto 560 de 2020 y el presente Decreto Legislativo.
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