Las amnistías tributarias con la DIAN y el municipio de Neiva
A continuación, se presentará las condiciones que estableció la Ley de Financiamiento y el Acuerdo No. 002 de 2019 del Consejo de Neiva, para conciliar procesos contenciosos y terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos con la Dian y el Municipio de Neiva.

Por: José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado especialista en Derecho Tributario.
La Ley de Financiamiento –Ley 1943 de 2018- contemplo nuevamente la facultad para que la DIAN y las entidades territoriales puedan: (I) conciliar procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria frente al valor de las sanciones, intereses y actualizaciones y (II) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, frente al valor de las sanciones e intereses.
Por su parte, el Municipio de Neiva de manera diligente, mediante el Acuerdo No. 002 del 9 de febrero de 2019, adoptó la conciliación y la terminación antes mencionadas, entre otras beneficios, tales como principio de favorabilidad en materia de cobro, reducción transitoria de la tasa de interés moratorio para obligaciones por impuestos y reducción de intereses para multas, sanciones y otros conceptos no tributarios.
Pues bien, a continuación, se presentará las condiciones que estableció la Ley de Financiamiento y el Acuerdo No. 002 de 2019 del Consejo de Neiva, para conciliar procesos contenciosos y terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos con la Dian y el Municipio de Neiva.
- Conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria
¿Quiénes pueden solicitar la Conciliación Contenciosa Administrativa?
Los contribuyentes, agentes de retención declarantes y responsables de los impuestos nacionales y municipales que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La conciliación podrá ser solicitada igualmente por los deudores solidarios o garantes del obligado.
¿Qué se puede conciliar?
Se puede conciliar parcialmente el valor de las sanciones, intereses y actualización, de la siguiente manera:
- Demandas contra liquidaciones oficiales:
Procesos en única o primera instancia ante Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo: Se concilia el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización; siempre y cuando se cancele el 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso.
Procesos en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado: Se concilia el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización; siempre y cuando se cancele el 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Demandas contra resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario: Se concilia el 50% de las sanciones actualizadas; siempre y cuando se cancele el 50% restante de la sanción actualizada.
- Demandas contra sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: Se concilia el 50% de las sanciones actualizadas; siempre y cuando se cancele el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos?:
- Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 28 de diciembre de 2018.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración Tributaria.
- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
- Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado anteriormente.
- Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN o Secretaria de Hacienda Municipal hasta el día 30 de septiembre de 2019.
- El acta de conciliación deberá suscribirse a más tardar el 31 de octubre de 2019 y presentarse para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso – administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
- Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios
¿Quiénes podrán transar con la DIAN?
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y municipales a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigor de la Ley de Financiamiento, (es decir, antes del 28 de diciembre de 2018) requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración. La terminación podrá ser solicitada igualmente por los deudores solidarios o garantes del obligado.
¿Qué se puede transar con la DIAN?
Terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios de la siguiente manera:
- Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración: Se transa el 80% de las sanciones actualizadas e intereses, siempre y cuando, el contribuyente corrija su declaración privada, pague el 100% del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el 20% restante de las sanciones e intereses.
- Pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos en discusión: Se transa el 50% de las sanciones actualizadas, el obligado deberá pagar el 50% restante de la sanción actualizada.
- Resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos: Se transa el 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando, el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el 100% de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el 30% de las sanciones e intereses.
- Actos administrativos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones procedentes: Se transa el 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando, el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos?
- La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá presentarse a la DIAN o Secretaria de Hacienda Municipal hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 de resolver dicha solicitud.
- Cuando el contribuyente pague valores adicionales a los contemplados en este artículo se considerará un pago de lo debido y no habrá lugar a devoluciones.
- La autoridad tributaria no podrá rechazar las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, fundamentándose en la firmeza de los actos administrativos o la caducidad del término para presentar la demanda ante lo contencioso administrativo, siempre y cuando, el vencimiento del término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
- Si a la publicación de esta ley o con posterioridad de esta, el contribuyente presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, podrá solicitar la terminación por mutuo acuerdo, siempre que la demanda no haya sido admitida y que a más tardar el 31 de octubre de 2019 acredite los demás requisitos y presente la solicitud de retiro de la demanda ante el juez competente.
- El acto susceptible de ser transado será el último notificado y aplicará únicamente a los pagos hechos con posterioridad de la publicación de esta ley.
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende el proceso administrativo, ni los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto que se esté transando, solo el acta que aprueba la terminación extingue la actuación administrativa.
Todo lo anterior, sujeto a la reglamentación que realice el Gobierno Nacional.