La otra reforma tributaria de la Ley PND 2018-2022 (II)
En la primera entrega para el DH de este tema publicado el pasado lunes 6 de mayo y que titulamos “la otra reforma tributaria del proyecto de ley Plan Nacional de desarrollo 2018-2022”, describíamos algunos cambios y/o adiciones sobre tratamientos y beneficios tributarios establecidos en el estatuto tributario nacional.

José Hilario Araque
Docente USCO
Juan Diego Araque Durán
Abogado especialista en Derecho Tributario
En la primera entrega para el DH de este tema publicado el pasado lunes 6 de mayo y que titulamos “la otra reforma tributaria del proyecto de ley Plan Nacional de desarrollo 2018-2022”, describíamos algunos cambios y/o adiciones sobre tratamientos y beneficios tributarios establecidos en el estatuto tributario nacional. Y advertíamos, que el proyecto de ley había pasado a sanción presidencial sin que a la fecha haya ocurrido tal hecho, salvo que, tenga el presidente algunas objeciones al proyecto, lo que consideramos no va a suceder, porque las medidas son propuestas por el ejecutivo y los cambios han sido concertados en el debate legislativo.
Otros temas tributarios abordados son los siguientes:
TEMA |
MODIFICACIÓN |
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Nuevo incentivo tributario denominado “CRÉDITO FISCAL” que sirve para compensar impuestos nacionales, por inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico e innovación, o vinculación de capital humano de alto nivel académico que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas: |
ARTÍCULO 173: Adiciona al E.T. el Art. 256-1 para contemplar, que las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación “CNBT”, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT. |
DEDUCCIÓN DE LA RENTA BRUTA por Donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. |
ARTÍCULO 175°. Modifica nuevamente el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, para establecer, que las Donaciones e Inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones que defina el “CNBT”, serán DEDUCIBLES en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable entre otros casos a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+I. |
DESCUENTO TRIBUTARIO en el Impuesto a la renta por inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación |
Art. 176: Modifica nuevamente el artículo 256 del Estatuto Tributario, el cual contempla ahora, que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el “CNBT”, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por COLCIENCIAS de acuerdo con la normatividad vigente. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable, entre otros casos, a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT. |
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 50 % DE LA INVERSION EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA CON FUENTES NO CONVENCIONALES “FNCE”. Se amplía a 15 años el término para tomar como deducible el 50 % de la inversión realizada. Hoy la deducción se puede tomar en los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión. |
ARTÍCULO 179º. Modifica el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así: Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor para deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida de la contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión. |
LA RETENCION EN LA FUENTE POR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. El Art. 349 del proyecto, deroga el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 conocida como el PND 2014-2018. Al quedar derogado esta norma, el Decreto 1273 de 2018 que establece la obligación de practicar retención en la fuente a partir del mes de junio de 2019 por servicios personales por parte de los contratantes, podría tener decaimiento. Veamos: |
ARTÍCULO 246º. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo. |
CONTINUARÁ…
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