Tribunal tumba elección de decano en la USCO
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila con Sentencia del 5 de octubre revocó la elección del decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana, al encontrar irregularidades en el proceso.
La decisión tomada por el Alto Tribunal se radicó el pasado 24 de noviembre, en el cual se toma la decisión de revocar la medida proferida el 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Neiva, en donde se dejó en firme la elección como decano de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad Surcolombiana a Carlos Eduardo Aguirre Rivera.
El Tribunal determinó que en su lugar, se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y la legalidad de los accionantes o demandantes Julio Roberto Cano Barrera, Germán Darío Hemubuz Falla y los demás admitidos al cargo de decano según Acta No 002 de 7 de julio de 2016.
Adicionalmente, ordenó al Consejo Superior Universitario que en el término de cinco días siguientes a la notificación –el pasado jueves-, se proceda a subsanar las falencias presentadas, rehacer el calendario respectivo y adoptar las demás decisiones que hayan lugar para que el Consejo de Facultad de Economía y Administración de la USCO continúe con el proceso contemplado en el acuerdo.
La sentencia
La parte considerativa de la sentencia fue contundente porque, “en otras palabras, si la Universidad consideraba que la terna remitida por el Consejo de Facultad de Economía y Administración no cumplía con los requisitos exigidos en le literal (C) del numeral 5 del artículo 45 del Acuerdo 075 de 1994, más que ordenar la realización de una nueva convocatoria era y es su deber, aplicar las normas que contemplan el debido proceso y en el presente caso lo son el artículo 4 1y el numeral 11 del (sic) artículo CPACA, el cual, entre otros principios, consagra el de la eficacia pretendiendo que los procesos administrativos que se adelantan logren su finalidad, y, en el presente, era elegir el decano de la Facultad en cuestión, por lo que estaba en obligación de sanear esa etapa.
Lo que dictamina la norma
Según el artículo 41, para la corrección de irregularidades en la actuación administrativa, la autoridad en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de una parte corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa, de tal manera que se pueda ajustarla al derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.
No existe ni puede existir duda alguna de la fuente de la irregularidad, el envío de la terna por parte del Consejo de Facultad al Consejo Superior sin que los integrantes hubieran obtenido los votos requeridos estatutariamente.
Un saneamiento implica la remoción del vicio o irregularidad para lo cual la administración efectivamente debe identificar el mismo y la etapa procesal en que se presentó, y sólo puede afectar las decisiones o situaciones posteriores, nunca las anteriores, pues se debe recordar uno de los fundamentos del debido proceso: la preclusividad y la inescindibilidad.
Apartes del texto de sentencia
Según el texto de la sentencia, ninguna de las dos posiciones es correcta, como se recuerda, la orden fue sanear, es decir, retirar o corregir una irregularidad que en este caso se dio en el proceso de votación según el acta No 33, en la que el Consejo de Facultad no agotó el procedimiento del numeral 5 y del artículo 45, ya que la votación es por rondas, lo que implica que tiene un inicio y un fin, además, una decisión de descartar a los aspirantes de menor votación, por lo cual son fácilmente separables las instancias, procedimientos y conclusiones de esa etapa, de esta manera, la habilitación inmediata de dos personas que expresamente habían sido descartados cuando ese procedimiento no tenía vicio, excedió los límites de la sentencia.
Por tanto, el yerro no es de proceso en su todo si no el de no haber realizado una nueva ronda con los aspirantes restantes, que no es una ratificación, pues allí deben cumplirse con las normas estatutarias de la universidad como la votación y la obtención de los votos que define la norma, por tanto, debe respetarse el libre ejercicio del voto y la elección de los electores.
En virtud que la Universidad Surcolombiana a través del Consejo de Facultad y el Consejo Superior han generado una serie de actuaciones y designación de decano sin respeto de los límites de la sentencia, se hace perentorio el dar aplicación a los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 que definen: protección del derecho y el juez podrá sancionar por desacato al responsable en el Consejo Superior hasta que cumplan su sentencia.
Resuelve por lo tanto
Primero: Ordenar al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana dar cumplimiento a la Sentencia del 5 de octubre de 2016 del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.
Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana para que proceda al saneamiento de las actuaciones surtidas con ocasión y desde el Acuerdo 041 de 2016.
Tercero: Ordenar a la Universidad Surcolombiana de abstenerse a ejecutar acto administrativo, nombramiento y posesión frente al cargo de decano de la Facultad de Economía y Administración, hasta que se cumpla la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.
