Se defenderá en libertad
La Fiscalía no logró presentar en los términos establecidos por la nueva Ley 1760 de 2015 el escrito de acusación, por lo que una jueza de conocimiento ordenó la libertad de María Maryuri Zuluaga Arenas. La exgerente de la Clínica Mediláser de Neiva estaba cumpliendo medida domiciliaria por estar enferma.
Por vencimiento de términos y aludiendo la nueva ley 1760 de 2015, María Maryuri Zuluaga Arenas, ex gerente de la Clínica Mediláser de Neiva, logró librarse de la medida de aseguramiento de prisión domiciliaria establecida el 24 de agosto pasado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Descongestión de la capital huilense.
Según la decisión, han pasado más de los 120 días desde el 3 de junio que se dio la captura de la sindicada, por lo que la togada le otorgó el beneficio de la libertad para que pueda movilizarse por el territorio nacional sin notificación del Inpec.
La teoría en este caso
Según Sheiber Cuenca Galindo, abogado de Zuluaga Arenas, el argumento que estableció la defensa y que la jueza le dio la razón fue el basado en la Ley que consagra el término para presentar el escrito de acusación de 60 días y se amplía a 90 cuando exista concurso de más delitos y cuando existan tres o más procesados.
“Posteriormente, el parágrafo dice se ampliaran, pero es una lectura acomodada para decir que serían 180 días, cuando sean delitos contra la administración pública. El legislador condiciona a que se amplíe cuando sean tres o más o concurso. Así que no se puede decir que serán 90 y, duplicando, llegar a 180”, explicó
Por enfermedad tenía domiciliaria
Desde hace cerca de un mes a María Maryuri le fue concedida prisión domiciliaria [léase Hospital Universitario de Neiva] por su grave situación de salud, la cual empeoraría si la jueza hubiese decidido enviarla a la Cárcel de Rivera.
“La situación de salud de María Maryuri hoy la mantiene en el Hospital Universitario de Neiva. Ella solo estuvo como tres días en la cárcel, porque después se agravó en su salud y ha estado en el hospital”, explicó para entonces el abogado defensor.
Sin requisitos de ley
Por este mismo caso, le fue ya también concedida la libertad a Juan Pablo López Rebellón, otro de exgerente del mismo centro asistencial. A los dos, López Rebellón y Zuluaga Arenas, se les sindica de haber suscrito un contrato a través de Comfamiliar EPS la prestación del servicio de salud para todos los afiliados al régimen subsidiado de salud para la vigencia 2006-2011.
No obstante, Mediláser no estaba habilitada para funcionar en la zona centro, sur y occidente del Huila, ni contaba con la infraestructura física necesaria para prestar estos servicios.
Sin embargo, ella seguirá vinculada al proceso, el cual lo asumirá ahora en libertad. Por su parte, el fiscal 22 del caso apelará ante un juez del circuito especializado la decisión de la juez de primera instancia.
