miércoles, 18 de febrero de 2026
Judicial/ Creado el: 2016-12-06 11:39

Por secuestro de las FARC en Neiva, condenan a la Nación

El plagio ocurrió en el edificio Altos de Manzanillo y en el condominio Casablanca. El Consejo de Estado cuestionó que pese a que la fuerza pública conocía el riesgo, no tomó las medidas del caso.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 06 de 2016

Según el Consejo de Estado determinó que más $1.300 millones deberá pagar la Nación a favor de un hombre que fue secuestrado, junto a otras dos personas, por la guerrilla de las Farc, el 24 de febrero de 2004, en Neiva. Plagio que culminó con el pago de $400 millones producto de un "acuerdo económico" con la columna móvil Teófilo Forero de las Farc por su rescate.

La información da cuenta que el secuestro ocurrió en el edificio Altos de Manzanillo y en el condominio Casablanca. La guerrilla usó explosivos para ingresar y sacar a tres personas con lista en mano. Según las pruebas aportadas al proceso, días antes del plagio, en dichos conjuntos residenciales hubo una reunión con miembros de la fuerza pública en la que se advirtió de un secuestro masivo como el ocurrido en 2001, en el edificio Miraflores de Neiva.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, advirtió que el hecho de que la Nación hubiera conocido la situación de riesgo previamente, imponía a la fuerza pública el deber de garantizar su seguridad.

"Para esta Sala no es aceptable que para la demandada el daño producido le hubiere resultado inesperado, sorpresivo e irresistible, ya que se tuvo conocimiento previo de la especial y específica situación de riesgo, de haberse realizado reuniones de seguridad con autoridades y  residentes de ese sector en donde ocurrió el secuestro y es, precisamente, ese conocimiento, lo que configura en este caso la posición de garante institucional asumida por el Estado, así como el desconocimiento frente a la suficiente y necesaria protección que debió brindar a los residentes de ese sector del municipio de Neiva", dice el fallo.

"Se observa cómo en esa región del país, y en esa época, se afianzó la comisión de ese tipo de delitos de lesa humanidad -secuestro-, asunto que bien conocían las fuerzas militares de la zona y que, a pesar de dicho conocimiento, no le mereció a la demandada el ejercicio real de la labor protectora que el ordenamiento jurídico le imponía, pues siguieron ocurriendo crímenes de esa envergadura, como el que hoy ocupa la atención de esta Sala. En otras palabras, el momento histórico marcaba la necesidad de un refuerzo en la presencia militar permanente y no meramente formal, y que esa presencia significara extrema vigilancia y protección para con la población afectada en esa zona, lo que no sucedió", agrega la decisión.