jueves, 11 de septiembre de 2025
Judicial/ Creado el: 2014-04-08 11:12

Nuevo aplazamiento a un juicio de tres años por terrorismo

Para evitar que testigo clave siguiera “autoincriminándose” e incriminando a los procesados, la defensa apeló la decisión del juez de negar la nulidad del testimonio. Es el quinto recurso de este tipo que presenta en el proceso contra de Carlos Eduardo Ipuz y Benito Medina Díaz por terrorismo y otros delitos.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 08 de 2014

La decisión de aceptar o no las declaraciones de un testigo protegido de la Fiscalía en el caso de los presuntos coordinadores de atentados terroristas en la capital del Huila en el 2010 y 2011 la tomará el Tribunal Superior de Neiva. La razón: la defensa pidió la nulidad del testimonio porque el joven se autoincrimina en las conductas ilícitas al acusar -sin dudas- a Carlos Eduardo Ipuz y Benito Medina Díaz como participantes en las mismas. Se trata de la quinta apelación en el proceso judicial que ya lleva tres años.

El juez de conocimiento declaró que “no hay vicio de nulidad ni violación al debido proceso” porque al decir “fuimos, hicimos”, el declarante no tendrá efectos judiciales en su contra pero sí en la de terceros (posibles terroristas). El derecho de “no declarar en contra de sí mismo” no estaría vulnerado por cuanto él no es el que está en calidad de indiciado. No obstante, la defensa no estuvo de acuerdo.

El testigo relató conductas ilícitas en las que habría hecho parte junto con Ipuz y Medina Díaz. A éste último lo señaló como la persona que hacía contratos con la guerrilla de las Farc para realizar atentados a establecimientos comerciales como mecanismo de presión por actividades extorsivas. Así las cosas, el abogado defensor solicita al Tribunal sea excluido todo el testimonio. “Se trata del principio de solidaridad... porque lo que ha dicho conlleva al Estado a abrir un proceso contra él”, argumentó. De igual forma, manifestó que no es justo que “no vale lo que se autoincrimina pero sí lo que incrimina”.

Ante la posición del jurista, el fiscal delegado respondió que en el curso del juicio oral no es el momento para impugnar una prueba testimonial, que esa solicitud debió realizarse en las etapas previas de audiencias de acusación y preparatoria. “En la preparatoria no pidió excluir el testimonio”. Así mismo, explicó que el testigo aceptó hablar sin abogado por su deseo de “colaborar con la justicia”.


El caso

Carlos Eduardo Ipuz y Benito Medina Díaz están procesados por los delitos de terrorismo, rebelión, concierto para delinquir y daño en bien ajeno por varios atentados en Neiva. Entre las alteraciones del orden público en las que estarían vinculados se encuentra el artefacto explosivo detonado en la sucursal de la casa de chance ‘Paga Ya’ en el barrio Puertas del Sol, sur de Neiva en octubre de 2010.