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Judicial/ Creado el: 2014-02-03 08:10

Murió esperando su pensión

A una mujer de 68 años que vivía en zona rural de Isnos le negaron la pensión de invalidez. Colpensiones y un juzgado de Neiva nunca le dieron la razón.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 03 de 2014

El 31 de diciembre del año pasado, mientras en todo el mundo preparaban la noche de fin de año, a las 3 y 50 de la tarde moría en zona rural del municipio de San José de Isnos, María Adelina Ortega Gómez, producto de un cáncer de pulmón.

Fue una muerte anunciada. Un juzgado de Neiva y Colpensiones sabían del estado crítico en el que se encontraba la mujer, sin embargo, de nada valieron las peticiones para obtener una pensión por invalidez, pues nunca le fue concedido este derecho.

Su estado de salud venía de mal en peor hacía más de tres años. Su frecuente exposición al humo debido a que cocinaba con leña en su vivienda en la vereda Campoalegre de Isnos, le había deteriorado los pulmones, a tal punto que por orden médica tenía que permanecer con una pipeta de gas.

Su estado de salud le impedía realizar cualquier actividad para lograr su subsistencia, y su compañero Celimo Lles, quien era el único que la acompañaba, no podía hacer  otra actividad pues todo el tiempo lo dedicaba a cuidar de ella.

Esta fue la razón principal para que María Adelina, adelantara el trámite para obtener su pensión de invalidez.

Los trámites

De esta forma, para el cinco de julio de 2012 la señora María Adelina le solicitó a la EPS Cafesalud y ESE Hospital San José de Isnos la calificación del estado de invalidez, para justificar la necesidad de su pensión.

No se la concedieron, por lo que tuvieron que tutelar este derecho y así el 11 de julio de 2012 el juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva ordenó a la EPS Cafesalud (administradora del régimen subsidiado) calificar el estado de invalidez de María Adelina Ortega.

La verdad, según cuenta su compañero sentimental, en múltiples ocasiones le solicitaron al entonces ISS y Colpensiones esta calificación para determinar la pérdida de capacidad laboral. Sin embargo, obtuvo poca ayuda por parte de los funcionarios de las administradoras del sistema de pensiones quienes le informaron que se encontraba inactiva, por lo que debía acudir por su cuenta y ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Pese a las negativas, la EPS Cafesalud el 20 de febrero de 2012 calificó con un total del 62,6% de pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez con fecha de estructuración del 30 de julio de 2010 a la señora María Adelina.

De esta forma, para el 28 de diciembre de 2012 ella hizo la solicitud formal del pago de su pensión, sin embargo, para el 23 de julio de 2013 la misma entidad reconoció el pago de 2221 días laborados, que corresponden a 317 semanas cotizadas, tiempo que no fue suficiente para que le reconociera la pensión a esta anciana mujer.

El día 13 de septiembre del año pasado interpuso el recurso de reposición que le fue negado. Ante esto, solo quedaba una posibilidad: la tutela. Así las cosas, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el dos de diciembre del año pasado declaró improcedente esta decisión.

“La personas en situación de discapacidad y que deben ser sujetos de especial protección, no son solo discriminadas por los líderes espirituales, también por parte de algunos que administran justicia”, afirmó Néstor Pérez Gasca, uno de los abogados asesores  María Adelina Ortega, luego de conocer el fallo que negaba las pretensiones.

Hace un mes murió María Adelina abrazando una pipeta de gas. De nada sirvió el Sistema Integral de Seguridad Social en Pensión ni los esfuerzos de su compañero sentimental para que por vía judicial la favorecieran.