Municipio deberá pagar más de $200 millones por no vigilar el tránsito
Familiares del menor Johan Esneider Almario Rubiano, quien resultó muerto en vehículo artesanal, apelaron decisión del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que denegó demanda contra la Administración Municipal por no controlar y vigilar el tránsito.
Johan Esneider Almario Rubiano nació el 21 de marzo de 1999 y estudiaba en el colegio Ricardo Borrero Álvarez. El 2 julio del 2007 falleció cuando disfrutaba de un paseo en el “Trencito de la alegría”, propiedad del señor Luis Carlos Garrido. Sus familiares, interpusieron una demanda contra el Municipio de Neiva y la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, por daños y perjuicios, siendo según ellos, los responsables de la muerte del menor.
Este vehículo artesanal, era manejado por un comerciante quien de manera inadecuada, lo utilizaba sin ninguna medida de seguridad, siendo una actividad peligrosa para los menores quienes eran sus principales pasajeros. Esto le costó la vida a un niño de ocho años.
Ese día, el automotor, se había detenido por uno momento, el niño creyó que había terminado el paseo y al intentar bajarse, cayó al suelo y uno de los vagones pasó por encima de él. El vehículo andaba por las calles de la ciudad y las autoridades competentes no exigieron requisitos para que circulara.
Testimonios
Daniela Cabrera González quien estuvo con él en los hechos, aparece como testigo en el fallo de la sentencia en segunda instancia. “Yo iba en el tren y pues el tren cogía por la ruta por la que el tenia normal, ahí donde hacia la parada, al frente del 222 sector de Malecón. Dio la vuelta por la bomba que hay y por el bienestar, cuando llegamos había una pelea, el niño creyó que ya había parado, ahí fue cuando el tren arranco y el último vagón le paso por encima”.
María Jimena Quintero, vecina de los afectados, contó que ella llegó hasta el Malecón “el día del accidente yo iba con mi esposo… cuando me encontré a mi hermano y me dijo lo del accidente, lo que le había pasado a Esneider y después nos fuimos para Mediláser, yo estuve hasta las 7:30 de la noche y como a las 10 pasaditas me dijeron que había muerto… y como son buenos papás le dio duro la muerte de ese niño”.
La demanda
Nini Johana Rubiano, Willliam Almario, Nancy Rodríguez, Pedro Nel Rubiano y Ana Julia Almario, declararon que los únicos culpables de la muerte del niño son el municipio y la Secretaría de Tránsito, exigiendo una suma de 400 millones de pesos.
Pidieron que los demandados también reconozcan ante los medios de comunicación, la responsabilidad por la muerte del niño, así mismo, pedir disculpas a los demandantes.
Respuesta a la demanda
En la sentencia en segunda instancia, el municipio respondió a la demanda, a través de su representante legal, quien dijo que el tren no contaba con permiso de las autoridades para prestar este servicio, concluyendo de esta manera que “las expresiones o manifestaciones de los funcionarios municipales en punto de la carencia del permiso para el tránsito del llamado tren de la alegría, revelan de manera contundente la falla en el servicio de control y vigilancia del tránsito de automotores en el municipio de Neiva”.
De igual forma, la rechazó al considerar que era “irreal y alejada de los supuestos fácticos como de los elementos jurídicos relacionados con los hechos que generaron el eventual perjuicio moral y material”. Con ello se defienden argumentando que no es obligación del municipio, pues el tren era un servicio recreativo empleado por un tercero.
La sentencia dada en primera instancia, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, el 27 de enero del 2012, fue la de denegar la demanda al establecer que el Municipio no debía resarcir los daños causados porque no fue por omisión.
Dentro del documento se estipula que las pruebas no fueron suficientes para determinar que el daño había sido ocasionado por el municipio, puesto que el automotor no pertenecía a esta entidad, ni mucho menos era conducido por algún funcionario.
El ejercicio de omisión de control y vigilancia no aplicaba para este hecho ya que no estaba demostrado “pues si no se presenta con claridad la omisión de la administración, ni que fue lo que dejo de hacer, debiéndolo de hacer, ni que parte del ordenamiento legal se desconoció…”.
Apelación del fallo
Por medio del recurso de apelación, los demandantes demostraron su desacuerdo con el juez arguyendo que Neiva cometió negligencia en el control y vigilancia de la labor del dueño del tren, al “permitir o facilitar el ejercicio de la actividad del automotor sin ninguna medida de seguridad y sin cumplir con las obligaciones necesarias para usar una atracción de éstas”.
Por su parte, las víctimas mencionaron que este vehículo no poseía los elementos de seguridad. El Municipio, no verificó ni indagó como era el deber y tampoco es verídico que la obligación solo fue de un tercero, porque para eso existen reglas y autoridades que las hagan cumplir.
Conclusiones del caso
Bajo la ley 769 del 2002 en el artículo 7, se concluye que las autoridades de tránsito deben trabajar por la seguridad de los ciudadanos y las cosas que transitan por la vía pública y “sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en la vía”.
Lo anterior permite que la sala revoque el fallo en primera instancia, del Juzgado Primero Administrativo de Neiva el 27 de enero del 2012, y encuentre culpable a la parte demandada en tanto que omitió sus obligaciones de vigilar, controlar y prevenir. Se probó que el Municipio de Neiva dio la autorización para otorgar el permiso de transitar por las calles y no como se pensó en un principio. Se constató que éste era original y no falso.
La sentencia estipula que un ente por ninguna razón puede permitir la informalidad del transporte “pues no se sabe cómo a sabiendas que el vehículo artesanal, y cuyo objeto era el de prestar un servicio público como lo es el de transporte de pasajeros, se le concede una autorización para circular por las vías del municipio sin haber verificado que cumpliera con todas las exigencias que el estatuto de tránsito y transporte contempla”.
Con lo anterior, el demandado conocía los riesgos que se pueden presentar al otorgar un permiso, porque puede presentarse un accidente, y no cumplió con lo estipulado en las normas para prestar un servicio público. Además, una de las personas que acompañó al menor en el trágico hecho, declaró que hubo sobrecupo y que no existía alguien cuidándolos, que el dueño del mismo no se percató cuando Johan Esneider se cayó, tampoco vio si el vehículo estaba funcionado bien, no tenían cinturones de seguridad y algunos niños iban parados.
Los demandantes pidieron indemnización por perjuicios materiales, pero no existió documentación suficiente que lo demostrara, así que se negó. Y como apenas tenía 8 años no se podía inferir que él en un futuro ganaría dinero y sería el encargado del sustento de su familia.
Las versiones fueron claves para confirmar que el vehículo era un peligro para aquellos que se subieran en él y pudo prevenirse, si el ente demandado hubiese hecho la labor de vigilancia como es necesario en caso de ser empleado al público.
De esta manera, el Municipio de Neiva debe indemnizar por perjuicios morales entendido por ellos, el dolor, zozobra y demás daños ocasionados a las víctimas, padres y abuelos. Por eso se le exige pagar la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes a cada uno de los padres del menor, Nini Johana Rubiano y a William Almario.
Se impone que a los segundos, abuelos maternos Pedro Nel Rubiano y Nancy Amparo Rodríguez, se dé la suma de 50 salarios mínimos legales vigentes para cada uno, y a la abuela paterna Ana Julia Almario la misma cantidad.
Si bien es cierto que el dinero no devolverá la vida del menor y tampoco se podrá resarcir completamente está pérdida, por lo menos otorga una mejor calidad de vida para los afectados. Se busca que con casos como éstos, se tomen las medidas preventivas, para que ninguna otra familia pase por la muerte de un hijo como le sucedió a Johan Esneider Almario, en el “Trencito la alegría”.
