viernes, 20 de febrero de 2026
Judicial/ Creado el: 2015-12-07 07:44

Millonaria condena por balacera en partido de fútbol

Por una acción de las FARC, El Batallón Tenerife de Neiva fue condenado a pagar una indemnización a los familiares de dos jóvenes que resultaron con secuelas, producto de las balas. Los insurgentes, en su llamado plan pistola, mataron a dos soldados e hirieron a estos dos jóvenes.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 07 de 2015

Mientras jugaban un partido de futbol, los hermanos Alexander y Helber Cuéllar Córdoba, de 27 y 24, años de edad respectivamente, quedaron gravemente heridos, luego que un comando de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC llegase a balear a dos soldados, quienes se acercaron a mirar el juego. Los hechos ocurrieron en la vereda La Arcadia, zona rural del municipio de Algeciras (Huila), a eso de las 2:00 de la tarde del 24 de octubre de 2010, en un plan pistola de la insurgencia.

Los soldados profesionales José Octavio Reyes y Luis Javier Villegas de resultaron muertos; mientras que los deportistas, con secuelas de por vida. En el ataque murieron los soldados José Octavio Reyes, quien llevaba nueve años en el Ejército, y Luis Javier Villegas, seis. Los dos pertenecían al Comando Operativo No. 5 de la Novena Brigada.  

Secuelas de por vida

Luego de la balacera que se formó en la cancha de fútbol en el que se desarrollaba el campeonato deportivo organizado por los habitantes rurales, Helber Cuellar fue llevado gravemente herido a la unidad de urgencia del Hospital Universitario de Neiva. Allí, el joven, quien es un campesino de la región, fue sometido a una cirugía para salvarle la vida y otra serie de intervenciones. Al final, “le fue diagnosticada deformidad física de carácter permanente”, reza la decisión penal. Alexander, por su parte, fue atendido en el hospital local, quedando con una deformidad física que lo afectó de por vida. Por estos hechos, se solicita –al Tribunal– que se condene al Ejército a reconocer la infracción, dice.   

Fundamentos de la demanda

Según los fundamentos de derechos referidos en la Sentencia, proferida esta la semana pasada por el Tribunal Administrativo del Huila, plantea que existe responsabilidad en estos hechos debido a que el Ejército omitió los protocolos necesarios en una zona en la que hay fuerte presencia insurgente. “Allí se demuestra que la entidad demandada expuso a los perjudicados a un riesgo excepcional por el enfrentamiento que se dio por un descuido de dos de sus soldados, quienes prefirieron alejarse de la tropa para ir a observar un partido de fútbol. Esta conducta colocó en peligro la comunidad que a esa hora se divertía en un acto deportivo”, señala el documento.

Argumentos del Ministerio de Defensa

Frente a las responsabilidades indilgadas por el apoderado de las víctimas, el Ministerio de Defensa Nacional y, en su nombre, el Batallón Tenerife de la Novena Brigada sostuvo que de los hechos ocurridos y en los que salieron gravemente heridos los dos deportistas no son consecuencia de la acción u omisión de la entidad. “El daño ocasionado fue perpetrado por los guerrilleros de las FARC, por lo que no se da el nexo de causalidad entre los elementos exigidos para imputar responsabilidad al Ejercito Nacional”, desdeñó la defensa del Ministerio y parafraseado en la Sentencia.

"Se camuflaron en la población"

Según los testimonios de familiares de los heridos, el ataque se presentó en momentos que los soldados se encontraban disfrutando del campeonato de micro-fútbol que se desarrolla en la vereda. Al parecer, los soldados estaban en la cancha. "Estaban en el tiempo de descanso, sentados en unas bancas cuando llegaron unos tipos echando plomo y les pegaron tiros", manifestó Jorge Eliécer Cuellar, padre de Helber y Alexander.

El vocero militar que hablo en aquella ocasión a DIARIO DEL HUILA aseguró que los subversivos que atacaron a los soldados se ocultaron entre los campesinos, por lo que no lograron reaccionar. "Los terroristas se camuflaron entre la comunidad que a esa hora observaba un partido", dijo. Por esta razón, el Estado deberá pagar la gruesa suma de $399’352.253 de pesos, tanto a los jóvenes heridos en aquel día como a cada uno de sus familiares, quienes fueron perjudicados por este hecho.   

Citando la norma internacional de guerra

De acuerdo con lo establecido por el Protocolo II del Convenio de Ginebra sobre el Derecho Internacional Humanitario, el usar elementos que son de uso de la población civil o refugiarse en ellos es una infracción a dichas reglas. Según Fernando Pignatelly, las conductas tipificadas en el artículo 8 de este código relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales incluyen, entre otros “los ataques injustificados contra los bienes de la población civil”, entre un listado de 71 subtipos penales, puntualiza.